Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Febrero de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado JUAN JOSÉ FERRAN T. en representación Judicial de TRIX COMPUTER, CORP. ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal la Resolución Nº 16 de 22 de enero de 1992, dictada por la Directora General de Comercio Interior, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

La parte actora sustenta su pretensión aduciendo básicamente que mediante memorial presentado ante la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industria el 16 de mayo de 1990, la Sociedad TRIX COMPUTER, CORP. solicitó el registro de la Marca de Fábrica nacional EXPRESS, LTD. para amparar vestidos, zapatos, zapatillas tanto para hombres, como para mujeres y niños., en la clase 25, identificada con el número Nº 053173. Que en virtud de esta solicitud las empresas Tawachi, S.A. y Express, Inc. a través de apoderados judiciales interpusieron demandas de oposición contra la solicitud del registro de la marca antes citada. Que tramitados los expedientes de solicitud de inscripción de marca, y de oposición bajo una misma cuerda, llegado el día de la audiencia, la empresa Tawachi, S.A. no compareció y la sociedad Expresco, Inc. no presentó prueba alguna que demostrara que las marcas en conflicto EXPRESS y EXPRESS, LTD. sean similares y que puedan causar confusión o engaño entre el público consumidor que deseen adquirir los productos de una u otra marca.

Además, considera que la Resolución aludida viola las siguientes normas: artículo 2014, numeral 2 del Código Administrativo; artículo 14 del Decreto Ejecutivo Nº 1 de 3 de marzo de 1939; y artículo 773 del Código Judicial.

Dado lo anterior, le solicitó a la Directora General de Comercio Interior que rindiera informe de conducta en relación a la demanda incoada, y dicha funcionaria informó lo siguiente:

Mediante resolución Nº 16 de 22 de enero de 1992, esta Dirección General de Comercio Interior resolvió negar la solicitud de registro de la Marca Express, LTD., solicitud Nº 053173, Clase 25, presentada por la Sociedad TRIX Computer, Corp. y ordenó la salida y archivo del expediente, en virtud de que la sociedad demandante es propietaria de la Marca `EXPRESS' en los Estados Unidos de Norteamérica y por tanto posee un derecho preferente al registro de la marca en referencia sobre el que intente llevar a cabo alguna persona de una marca igual o susceptible de provocar confusión en los consumidores.

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