Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Febrero de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La M.M.S.I., actuando en representación de M.C., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, a fin de que la Sala declare que es nula, por ilegal, la Resolución Nº001 de 30 de marzo de 2001, dictada por el Secretario Nacional de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SENACYT), del Ministerio de la Presidencia, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

En resolución de 12 de junio de 2001 fue admitida la demanda, y en la misma se ordenó correr traslado de la demanda a la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Investigación (SENACYT), y a la Procuradora de la Administración (f.286).

ACTO IMPUGNADO

El acto impugnado está contenido en la Resolución Nº 001 de 30 de marzo de 2001, en el que se resuelve lo siguiente:

"PRIMERO: Rescindir el contrato Nº025 por Servicios Profesionales celebrado entre la Secretaria Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SENACYT) - INFOPLAZAS, como organismo ejecutor del Contrato de Préstamo Nº1108/OC-PN celebrado entre la República de Panamá y el Banco Interamericano de Desarrollo BID para el financiamiento conjunto del Programa de Apoyo a la Competitividad de los Productivos, y M.C., Directora de Relaciones Públicas, según lo dispuesto en las Cláusulas Cuarta, Quinta, Sexta y Décima del Contrato Nº25 por Servicios Profesionales, y en los Artículos 14, 104, 105 y 106 de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995.

SEGUNDO

Establecer que la terminación anticipada no dará lugar a indemnización en virtud de lo estipulado en la Cláusula Décima del Contrato Nº025.

TERCERO

Entregar copia autenticada de esta Resolución al BID y a la Contraloría General de la República.

CUARTO

Notificar a la parte interesada los términos de la presente Resolución y se anuncia que contra la misma procede el recurso de reconsideración ante el Secretario Nacional de SENACYT, el cual agota la vía gubernativa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente Resolución".

Entre las consideraciones expuestas para su expedición, se plantea que durante la ejecución de la Consultoría M.C., ha incumplido el contrato Nº025, debido a que sus actividades, resultados, recomendaciones e iniciativas no alcanzan el objetivo pactado en el referido contrato como Directora de Relaciones Públicas, ya que sus labores no son atendidas como la creatividad esperada, no realiza a tiempo el programa de actividades de los trabajos que desarrolla y para lo cual fue contratada, no cumple a tiempo con las publicaciones de los trabajos realizados por la SENACYT. A ello se añade que la contratista justifica el incumplimiento de sus labores e incurre en faltas administrativas al utilizar el sello del membrete de la Institución en asuntos de índole personal. Ello, según la Administración, demuestra la falta de una adecuación técnica en el desempeño de sus funciones, lo cual está causando graves e irreparables perjuicios a la Institución, sin mencionar otras implicaciones de índole legal a las cuales SENACYT y/o INFOPLAZAS se reservan el derecho de hacer valer ante las otras esferas jurisdiccionales de ser el caso.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera, a fin de que declare que es nula, por ilegal la Resolución Nº001 de 30 de marzo de 2001, dictada por el Secretario Nacional de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología, e Innovación (SENACYT). Asimismo se solicita se declare que es nula, por ilegal, la Resolución N061 de 27 de abril de 2001, que niega el Recurso de Reconsideración. Como consecuencia de las declaraciones anteriores, se solicita a la Sala que declare que la M.M.C. tiene derecho a que se le restituya a su condición de Directora de Relaciones Públicas, a partir del 30 de marzo de 2001, fecha de rescisión del Contrato de Servicios Profesionales, ya que de lo contrario M.C. tiene derecho a que se le indemnice la totalidad de las sumas correspondientes, hasta que finalice la protección del fuero maternal. También se solicita que se declare que tiene derecho a que se le reconozcan los honorarios profesionales dejados de percibir con motivo de la aplicación de la Resolución Nº 001 de 30 de marzo de 2001, hasta que se cumpla con la sentencia de la Corte.

Entre los hechos u omisiones fundamentales de la demanda, figura que previo a que su representada fuera destituida, fue objeto de acoso por parte del Secretario Nacional de la SENACYT que expidió una serie de notas que reflejan una "estrategia mal dirigida y asesorada" todo con el fin de desprestigiarla. Sostiene que a la M.M.C. se le rescindió el Contrato nueve (9) días calendarios posteriores a la notificación de su estado de embarazo que ella hizo por escrito al Secretario Nacional de la SENACYT, el día 20 de marzo de 2001, y bajo una entidad distinta que la que la contrató. Afirma que para los efectos de su contratación, a la M.C. la rige el Artículo 2 de la Ley 56 de 1995, que preceptúa que en los contratos de empresas comerciales e industriales del Estado y empresas de economía mixta, como lo es FUNDACIÓN INFOPLAZAS se regirán por las normas de derecho privado para la adquisición de bienes y servicios, y entre ellas las disposiciones referentes a aspectos laborales como el fuero maternal.

Como disposiciones legales infringidas, la parte actora aduce el artículo 2 de la Ley Nº56 de 27 de diciembre de 1995; el artículo 106 del Código de Trabajo; el artículo 170 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000; y el artículo 1109 del Código Civil que dicen:

LEY 56 DE 1995

ARTICULO 2: Contratos de empresas comerciales e industriales del Estado y empresas de economía mixta.

Las sociedades en las cuales el Estado tenga participación economía o control efectivo, o cuya propiedad total sea del Estado, y que se dediquen a actividades comerciales e industriales, o aquellas entidades públicas que la...

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