Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Marzo de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.G.C.A., actuando en virtud de poder otorgado por GRUPO F. INTERNACIONAL S.A., ha presentado desistimiento de la solicitud de medida cautelarde suspensión provisional, promovida dentro de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo, derivada de la decisión verbal tomada el 10 de mayo de 2006, de instalar una cerca y una garita de seguridad en la entrada del relleno, área adyacente o contigua a la Parcela 3 de A., reiterada en la Nota No. MEF-AR-SE-086-2006 de 17 de mayo de 2006, emitida por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Interinstitucional de alto Nivel MEF-Áreas Revertidas.

En efecto, luego de presentada la solicitud de medida cautelar, pero antes de que el Tribunal adoptara una decisión al respecto, el solicitante ha desistido de la suspensión provisional, a la espera que "sea resuelto el fondo de las pretensiones enumeradas dentro de la Demanda Contencioso Administrativa presentada."(f. 186 del expediente)

Una vez analizado el desistimiento presentado, la Sala estima que el mismo es perfectamente viable, toda vez que el derecho a pedir la actuación jurisdiccional, en el tema de una medida cautelar (como lo es la suspensión provisional del acto administrativo acusado), es inherente o parte del derecho general de acción, y como tal, puede ser objeto de desistimiento por quien esté facultado para ello, a tenor de lo establecido en la ley rectora de los procesos contencioso administrativo, y en el código de procedimiento civil.

En ese contexto, se aprecia...

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