Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Marzo de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado Y.G. D., actuando en nombre y representación del señor H.G.S., presentó demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, a fin de que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto No. 309-05 de 29 de abril de 2005, emitido por el Gerente General del Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA), mediante el cual se le destituye de la Posición 232 con funciones de Inspector de Recuperación, indicándose que se trata de un funcionario de libre nombramiento y remoción. (f. 1 del expediente)

I-FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

Sostiene el recurrente, que el acto de destitución es violatorio de los artículos 2 y 14 de la Ley 13 de 25 de enero de 1973, normas que establecen básicamente lo siguiente:

Que el Ministro de Desarrollo Agropecuario será el representante legal del Banco de Desarrollo Agropecuario, (art.2)

Que el Presidente del Comité Ejecutivo podrá delegar la representación legal del Banco en el Gerente General o en otro funcionario; que la delegación es revocable por el Presidente Del Comité Ejecutivo; que el delegado adoptará decisiones expresando que lo hace por delegación; y que el incumplimiento de los requisitos establecidos en esa norma conlleva la nulidad de lo actuado por el delegado. (art. 14).

Al motivar los cargos de infracción legal, el recurrente subraya que el acto de destitución infringe los dos textos citados, en virtud que:

1-El Gerente General del Banco de Desarrollo Agropecuario -en adelanta BDA-, no ostentaba la representación legal de dicha entidad, sino el Ministro de Desarrollo Agropecuario, quien es el único funcionario facultado para destituir a los servidores públicos del citado ente estatal;

2-No existe constancia de que el Ministro de Desarrollo Agropecuario haya delegado la representación legal del Banco de Desarrollo Agropecuario en el Gerente General de dicha entidad bancaria; si dicha delegación existió, tampoco consta que se haya realizado publicación al respecto en la Gaceta Oficial;

3-Que aún si hubiese una delegación realizada en la forma que lo establece el artículo 14 de la Ley 13 de 1973, el acto de destitución no expresó de manera explícita, como lo exige el texto antes enunciado, que la decisión se adoptaba por delegación, con lo cual deviene la nulidad de lo actuado por el delegado.

En tales circunstancias, el actor solicita la declaratoria de ilegalidad de la resolución de despido del señor H.G., así como su reintegro al cargo que ocupaba, y el pago de los salarios dejados de percibir.

II-INFORME DE ACTUACIÓN DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

De la demanda presentada se corrió traslado al Gerente General del Banco de Desarrollo Agropecuario, a...

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