Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 2 de Abril de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 2 de Abril de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante Resolución del 30 de enero de 1998, el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado O.M.C., en representación de H.E.G., quien a su vez actúa en representación de OMAR CHARRY DEL RÍO, representante legal de ASADOS EL MONTUNITO PANAMEÑO, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 1270-SJ-97, del 26 de junio de 1997, expedida por la Alcaldía de Panamá y para que se hagan otras declaraciones.

La precitada demanda no se admitió porque el apoderado judicial del actor no aportó la respectiva constancia de la notificación del acto por medio del cual quedó agotada la vía gubernativa, no transcribió las disposiciones legales que se estiman violadas por el acto acusado y no expuso el concepto de la infracción de cada una de ellas (Cfr. fs. 29-30).

Contra la mencionada resolución, el licenciado O.M.C. interpuso recurso de apelación, argumentando que después del hecho décimo quinto de la demanda y en el punto IV de la misma, se alude a las disposiciones legales infringidas y al concepto de la infracción, haciéndose una explicación detallada del por qué se consideran violadas las normas que se cita como tales. En lo relativo a la omisión de la constancia de la notificación del acto impugnado, el mencionado letrado señala que, entre las pruebas aportadas con la demanda, está el Edicto Nº 550 del 29 de octubre de 1997 (f. 16), mediante el cual la Gobernación de la Provincia de Panamá notificó la confirmación de la resolución impugnada. También consta en el expediente (f. 17) "el Edicto Nº 5104 de la Alcaldía de Panamá fijado el dos (2) de diciembre y desfijado el tres (3) de diciembre de 1997, que sirvió de notificación oficial a las partes sobre la decisión adoptada. Debido a que el término de dos meses es calendario y vence el 2 de febrero de 1998, nuestra demanda fue presentada el día 20 de enero de 1998 a las 3:23 de la tarde, estamos dentro del término estipulado" (fs. 36-38).

Cabe señalar, que el término de oposición al recurso de apelación transcurrió sin que la señora Procuradora de la Administración hiciera uso del mismo.

Para resolver el presente recurso el resto de los Magistrados que integran la Sala consideran necesario, por razones de economía procesal, examinar primero el aspecto relativo a la omisión de la constancia de la notificación, dado que del examen del mismo se desprende que la acción interpuesta está prescrita.

El resto de...

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