Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Abril de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.A.I. actuando en representación de M.H., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 3786-2001DNP de 26 de septiembre de 2001, dictada por el Director General de la Caja de Seguro Social, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Admitida la demanda se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración, quien se opuso a las pretensiones de la parte actora mediante su Vista Fiscal Nº 604 de 12 de noviembre de 2002 Además, se requirió al funcionario demandado que rindiera un informe de conducta, y así lo hizo a través de Nota S/N de 19 de septiembre de 2002.

  1. CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO

    Por medio de la Resolución Nº 3786-2001-DNP, el Director General de la Caja de Seguro Social, resolvió destituir a la señora M.H., quien ejercía las funciones de Jefe de Sección II, en el Departamento de Planilla Pre-Elaborada de dicha institución de seguridad social, por "incumplimiento de los deberes y violaciones de las prohibiciones, de forma reiterada, que señala el Artículo 20 y 21", del Reglamento Interno de Personal de la Caja de Seguro Social.

  2. DISPOSICIONES VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCION

    El apoderado judicial de la parte actora considera que se ha infringido el artículo 5 de la Ley 37 de 1996, cuyo contenido dice así:

    Artículo 5: Son causales para la destitución de los funcionarios de la Caja de Seguro Social que tienen estabilidad:

    A. La incapacidad o ineptitud para el cargo que desempeña.

    B. H. sido condenado por delito común.

    C. Llevar una conducta desordenada o incorrecta, que ocasione perjuicios al funcionario o al prestigio de la Caja de Seguro Social y;

    D. El abandono del cargo.

    Al explicar el concepto de la infracción, indicó que este artículo fue violado porque la señora M.H. no incurrió en ninguna de las causales previstas en el texto antes citado, por lo que la administración debió emplear el sistema escalonado de sanciones antes de proceder a su destitución.

    También considera la demandante que a través de la Resolución impugnada, se ha infringido el artículo 69 del Reglamento Interno de Personal de la Caja de Seguro Social, el cual señala lo siguiente:

    "Artículo 69. Las sanciones disciplinarias son las siguientes:

    1. Amonestación verbal en privado, que consiste en un llamado de atención que se hace al servidor público de la cual se dejará constancia en su expediente.

    2. Amonestación escrita al servidor público, dejando constancia en su expediente.

    3. Suspensión del cargo, definida como la separación temporal del cargo sin derecho a sueldo, de conformidad a la causales contempladas en el presente reglamento. Esta medida podrá adoptarse según la gravedad de la falta.

    4. Destitución: Entiéndase por tal, la separación definitiva del cargo por causas establecidas en la Ley o en el presente reglamento.

    PARÁGRAFO: Toda sanción disciplinaria será aplicada previa investigación del análisis de las pruebas y la comprobación de la responsabilidad del servidor público, según lo dispuesto en este Reglamento y en el cuadro de...

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