Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 2 de Mayo de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma J.L.R. y Asociados ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución de 4 de enero de 2001 mediante la cual el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la precitada firma, en representación de ALBERTO LAO YIP y FLORENCIA INTERCOMERCIAL, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº AR-OR-04-1551 de 3 de septiembre de 1999, dictada por el Administrador Regional de Aduanas, Zona Oriental, acto confirmatorio y para que se haga otras declaraciones.

  1. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN APELADA

    Mediante la resolución apelada el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda por considerar que el actor no agotó la vía gubernativa antes de acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, por cuanto que no sustentó el recurso de apelación que interpusiere contra el acto administrativo originario (Ver fojas 23 y 24 del expediente).

  2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

    La representante judicial de la parte actora fundamenta el recurso de apelación señalando que la demanda debe ser admitida, por cuanto que a su juicio basta con que se interponga oportunamente el recurso de apelación para que se agote la vía gubernativa (Ver fojas 33 a 36 del expediente).

  3. CONSIDERACIONES DEL RESTO DE LOS MAGISTRADOS

    Al resolver el presente recurso de apelación, el resto de los Magistrados que integran la Sala observan que el objeto de esta demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción lo constituye la Resolución Nº AR-OR-04-1551 de 3 de septiembre de 1999, dictada por la Administración Regional de Aduanas, Zona Oriental, la cual resuelve formular cargos a la empresa FLORENCIA INTERCOMERCIAL, S.A., y al señor ALBERTO LAO YIP, por considerarlos infractores de los artículos 17 y 18 de la Ley 30 de 8 de noviembre de 1984 (Delito de Defraudación Aduanera); ordenar el comiso de las 1,408 cajas de cerveza marca HAMM'S DRAF contenido de 12 onzas y 1,232 cajas de cerveza marca HAMM'S DRAF contenido de 24 latas de 12 onzas por caja, advertir al sancionado que cuenta con 5 días hábiles a partir de la notificación, para aducir pruebas y para interponer el recurso de apelación cuyo escrito de formalización deberá mostrar ante la Comisión de Apelaciones Aduaneras (Ver fojas 1 y 2 del expediente).

    Resulta entonces evidente que la precitada resolución fue dictada por la...

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