Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Mayo de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada I.P.V., actuando en nombre representación de A.S. de Polo, ha presentado demanda de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 13, de 24 de abril de 2002, dictada por el Consejo Municipal del Distrito de Las Minas, Provincia de H., actos confirmatorios, y para que la Sala haga otras declaraciones, específicamente, que se ordene el reintegro de su representada al cargo de Secretaria del Consejo Municipal de Las Minas, o el pago de salarios caídos desde el 24 de abril hasta el 30 de agosto de 2002 , fecha en que culminaba el período de su nombramiento (foja 17).

  1. Contenido del acto administrativo impugnado

    Mediante la resolución objeto de la presente demanda se dispuso destituir del cargo de Secretaria del Consejo Municipal de Las Minas a la demandante, por incurrir en causales disciplinarias establecidas en ese acto, tales como: ausencias, tardanzas, mal comportamiento e ineficiencia en la labor desempeñada. Esta decisión fue impugnada mediante reconsideración con apelación en subsidio; no obstante, fue mantenida por la Corporación Edilicia de acuerdo con Resolución No. 14, de 10 de mayo de 2002 (foja 3), que niega el referido recurso, y mediante Resolución No. 15, de 17 de mayo de 2002, se rechazó por improcedente el recurso de apelación (Cfr. fojas 3-4).

  2. Disposiciones legales que el actor afirma violadas y cómo lo han sido

    A juicio de la demandante, han sido vulneradas por los actos acusados los artículos 34 y 37 de la Ley 38, de 31 de julio de 2000, cuyo libro segundo regula el procedimiento administrativo general.

    Según el orden expuesto en la demanda, el artículo 37 de la referida Ley prevé el ámbito de aplicación de su Libro Segundo, a la Administración centralizada, descentralizada (aún la local) y las empresas estatales. P., además, que la aplicación de este procedimiento es supletoria en caso que en las referidas dependencias exista una "norma o ley especial que regule el procedimiento para casos o materias específicas".

    Esta disposición se afirma vulnerada por falta de aplicación porque el Consejo Municipal de Las Minas antes de proceder a emitir la destitución atacada debió agotar todos los pasos o etapas del Libro Segundo de la Ley 38 de 2000; acción disciplinaria que se hizo de conformidad con la Ley 106 de 1973 (Art. 29, numerales 1 y 3) y el Reglamento Interno del Concejo (aprobado según Acuerdo No. 2, de 14 de diciembre de 2001, específicamente el artículo 10). Actuación que afirma es en apariencia conforme a la Ley, porque debió procederse a implementar lo dispuesto en la Ley de procedimiento general, omisión que apareja la nulidad del actuar administrativo (Cfr. foja 22).

    La segunda norma que se afirma violada contiene los principios rectores del procedimiento administrativo general, v. gr, informalidad, imparcialidad, economía, celeridad, eficacia, debido proceso legal, objetividad y estricta legalidad. La norma consigna la obligación de los titulares de los despachos oficiales de velar por el cumplimento de dicha disposición, además de consignar principios de conducta que han de presidir las actuaciones de los servidores públicos.

    La parte actora afirma que esta norma fue transgredida también por falta de aplicación y quebrantamiento de formalidades...

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