Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 2 de Junio de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante su Vista Fiscal Nº 06 de 16 de enero de 1995, la señora Procuradora de la Administración promovió y sustentó recurso de apelación contra la resolución de 22 de noviembre de 1994, por la cual se admite la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción promovida por la firma RIVERA Y BOLÍVAR, en representación de TARJETA DE CRÉDITO ESTRELLA MAR, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 213-4051 de 28 de octubre de 1993 expedida por la Administración Regional de Ingresos, Provincia de Panamá, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

De acuerdo con la señora Procuradora de la Administración la demanda presentada adolece de defectos formales. El primero de ellos es que la misma fue presentada extemporáneamente, esto es así porque el recurso de apelación promovido contra el acto administrativo atacado de ilegal (Resolución Nº 213-4051) fue decidido por la Comisión de Apelaciones de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro, mediante la Resolución Nº 205-059 de 22 de agosto de 1994, la cual le fue notificada personalmente a la parte actora el 14 de septiembre de 1994. Al producirse el agotamiento de la vía administrativa con la decisión de segunda instancia, el término de dos meses para ocurrir ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia empezó a correr a partir de la fecha de la notificación de esta resolución, y la demanda fue presentada ante la Sala el día 17 de noviembre de 1994, cuando ya la acción había prescrito de conformidad con el artículo 27 de la Ley 33 de 1946.

El segundo defecto formal de la demanda que señala la señora Procuradora es la no expresión del concepto en que fueron violadas, ya sea por violación directa, interpretación errónea o indebida aplicación, las normas citadas, en tres de los cuatro cargos de violación que se le endilgan al acto administrativo impugnado, lo que constituye una violación al numeral 4 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943.

A este recurso se opuso oportunamente el apoderado judicial de la parte actora alegando que la demanda presentada reúne los requisitos formales que según el artículo 43 de la Ley 135 de 1943, son necesarios para ocurrir ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

La Sala no comparte la opinión de la señora Procuradora de la Administración en cuanto al segundo de los cargos que hace a la resolución apelada porque debe entenderse que se cumple con el requisito de expresar...

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