Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Junio de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma A., Alemán & Mora, actuando en representación de IMPORTADORA PANAMA S. A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto de que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 8073-95 D. G. de 21 de junio de 1995, expedida por el Director General de la Caja de Seguro Social.

  1. La pretensión y su fundamento.

    En la demanda se solicita se declare la ilegalidad de la Resolución Nº 8073-95 D. G. de 21 de junio de 1995, mediante la cual se resuelve condenar a la empresa IMPORTADORA PANAMA, S. A. con número patronal 87-611-0654, a pagar a la Caja de Seguro Social, la suma de treinta mil seiscientos treinta y un balboas con treinta y un centésimos (B/.30,631.31) en concepto de cuotas de seguro social, prima de riesgos profesionales y recargos de ley, sumas dejadas de pagar durante el período del 1º de enero de 1991 al 30 de junio de 1994, más los intereses que se causen hasta la fecha de su cancelación. También se solicita se declare la ilegalidad de los actos confirmatorios contenidos en la Resolución Nº 8435-95 D. G. de 13 de septiembre de 1995 y la Resolución Nº 12,243-96--J. D. de 28 de marzo de 1996, que fueron expedidas por el Director General de la Caja de Seguro Social y la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social.

    Entre los hechos u omisiones fundamentales de la acción se afirma que a fin de verificar la exactitud de las aportaciones de la cuota obrero patronal a la Caja de Seguro Social durante el período comprendido entre el 1º de enero de 1991 al 30 de julio de 1994, el Departamento de Auditoría a Empresas de la Dirección Nacional de Auditoría Interna de la Caja de Seguro Social efectuó una revisión y comparación de las planillas internas de IMPORTADORA PANAMA, S.A., contra las planillas pre-elaboradas, así como la revisión de los libros de registros legales y otros documentos de dicha sociedad; ello trajo como resultado supuestas omisiones salariales por un monto de B/.140,680.54, originando un alcance de auditoría por el orden de B/.30,631.31. Con relación a las supuestas omisiones objeto del alcance de auditoría, sostiene la demandante que las mismas guardan relación con el pago de remuneraciones en concepto de honorarios por servicios profesionales a los señores T.H. y J. de H. y al pago de pre-aviso y prima de antigüedad a ciertos trabajadores de la empresa correspondientes al período comprendido entre el 1º de enero de 1991 al 30 de junio de 1994, y en muchos casos el pago de las cuotas al Seguro Social ya habían sido ajustadas al salario del mes siguiente de cada trabajador. Los trabajadores son los siguientes: I.C., R.J., F.R., R.R., D.S., C.P., L.B., J.C., R.R., L.V., Luz antonio, F.B., I.M., L.D., M.W., J.M., A.L., R.G., F.H., A.M., F.A., Y. de A., L.B., Y.C., E.C., A.C., L.D., L.D., Y. de H.. L.E., R.E...

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