Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Julio de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado B. De León Fuentes, actuando en representación de H.J.P., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto que se declare nula por ilegal la Resolución Nº 67 de 29 de diciembre de 1994, emitida por el Director General de la Policía Técnica Judicial, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

En la demanda se formula una pretensión contencioso administrativa de plena jurisdicción consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera para que ésta declare la nulidad de los actos impugnados, ordene el reintegro del demandante al cargo que desempeñaba en la Policía Técnica Judicial, y además solicita el pago de los salarios dejados de percibir.

Sostiene el apoderado judicial del demandante que el acto impugnado ha infringido el artículo 45 de la Ley 16 de 1991, y los artículos 41 y 42 del Reglamento Interno de la Policía Técnica Judicial.

El Director General de la Policía Técnica Judicial envió el respectivo informe explicativo de conducta mediante el Oficio Nº A. L. 586-95 de 30 de mayo de 1995. En dicho oficio se expresa, de fojas 18 a 21 del expediente, lo siguiente:

"En el presente caso procedimos de acuerdo a lo normado por el artículo 20 de la Ley 16 de 9 de julio de 1991:

Artículo 20: ... Los jefes de las distintas Divisiones y Agencias, Jefes de Departamentos y Secciones y demás servidores públicos serán nombrados y removidos conforme a la Ley por el Director General de la Policía Técnica Judicial, previo concepto del Procurador."

En atención a lo dispuesto en la norma transcrita, procedimos a destituir al señor H.P., una vez el Señor Procurador General de la Nación emitió previo concepto, mediante Oficio Nº DPG/1144/94 del 20 de diciembre de 1994. La destitución de H.J.P. se debió al hecho de que en reiteradas ocasiones y estando de servicio en la Agencia de la Policía Técnica Judicial en Bethania, utilizaba los vehículos que mantenía en esa Agencia en custodia para fines personales llegando inclusive a permitir que en ocasiones una joven con la que mantenía relaciones amistosa (sic) durmiera en ellos, lo que a nuestro juicio constituye una conducta impropia por parte de dicho funcionario.

Nuestro Departamento de Responsabilidad Profesional (DRP), inició investigación, mediante el expediente Nº 626, a raíz de querella presentada por la señora A.J.G.C., en la que manifestaba que el señor S.M. y su persona fueron detenidos el día 31 de diciembre de 1993 por unidades de la Dirección de información e investigación Policial (DIIP) de la Fuerza Pública quienes los enviaron, junto con su automóvil a las instalaciones de la Policía Técnica Judicial de B. se dejó en custodia de las autoridades el vehículo en cuestión, y a su concubino SANTIAGO MENDOZA bajo investigación, mientras que ella fue puesta en libertad por no estar vinculada al caso.

Manifiesta la señora G. CASTILLO que los días 1 y 2 de enero, cuando fue a visitar a su concubino, revisó su automóvil encontrándolo en perfecto orden, percatándose para esa misma fecha que el detective H.P. conservaba en su poder las llaves del vehículo en mención por lo que solicitó, le fuera entregado un equipo de sonido desmontable que se encontraba en el carro, el cual estaba valorado en ochocientos cincuenta balboas (B/.850.00), manifestándole el precitado, que el equipo no le podía ser entregado.

Posteriormente y para su sorpresa el día 3 de enero cuando...

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