Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Julio de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

la firma R. y C., actuando en nombre y representación de ALBERTO DE LEÓN, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal la Resolución Nº 33-94 de 18 de mayo de 1994, dictada por el Contralor de la República, el cual ha ordenado al Director General del Registro Público que se abstenga de inscribir cualquier acto, medida o resolución que enajene, traspase o segregue, entre otras, la Finca Nº 1,455, inscrita al Tomo 28, F. 40, de propiedad de la Corporación para el Desarrollo Integral del B..

  1. LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO

    En la demanda se pide a la Sala que declare que es nula, por ilegal, la Resolución Nº 33-94 de 18 de mayo de 1994, dictada por el Contralor General de la República, así como la Resolución Nº 94-94 de 2 de noviembre de 1994, dictada también por el Contralor General de la República que niega el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la primera. La resolución impugnada ordena al Director General del Registro Público que se abstenga de inscribir cualquier acto, medida, o resolución que enajene, traspase o segregue entre otras, la Finca Nº 1,455 que está inscrita al Folio 40 del Tomo 28 de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, del Registro Público, de propiedad de la Corporación para el Desarrollo Integral del B. y que, en consecuencia el señor Director General del Registro Público debe inscribir la Escritura Pública Nº 6,672 de 25 de julio de 1994 de la Notaría Cuarta del Circuito de Panamá, por medio de la cual la Corporación para el Desarrollo Integral del B., segrega y vende a ALBERTO DE LEÓN, un globo de terreno de 202 hectáreas más 3,261 metros cuadrados con 70 decímetros cuadrados de la finca Nº 1,455 antes mencionada.

    Considera el recurrente que el acto administrativo impugnado resulta violatorio de los artículos 1, 2, 11, 29, 31, 55 literales f) y g), y 82, todos de la Ley 32 de 1984 (Orgánica de la Contraloría General de la República); los artículos 3, 23, 25, 26 y 59 del Código Fiscal; los artículos 1, 12 de la Ley 93 de 1976; y artículos 29, 30, 31, 32 de la Ley 135 de 1943.

    El demandante fundamenta su apreciación en el hecho de que con fecha de 14 de diciembre de 1993, el Comité Ejecutivo de la Corporación para el Desarrollo Integral del B., emitió una Resolución mediante la cual autorizó al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, para que en su condición de P. de dicho Comité, solicitara la excepción de licitación pública y se autorizara la venta directa de los globos de terreno que se encuentran en la Finca Nº 48,088, inscrita al Tomo 1134, F. 152; Finca Nº 639, inscrita al Tomo 15, F. 28; Finca Nº 490, inscrita al Tomo 12, F. 170; Finca Nº 1455, Tomo Nº 28, F. Nº 40; y Finca Nº 1720, Tomo Nº 31, F. Nº 434 inscritas en el Registro Público, Provincia de Panamá, antiguos arrendatarios y expropietarios.

    Que el señor ALBERTO DE LEÓN aparece entre los expropietarios por cuanto en su calidad de presidente, representante legal y único accionista de GANAGRO, S.A. adquirió los derechos de ésta para reclamar o solicitar en venta a la Corporación para el Desarrollo Integral del B. los terrenos expropiados a Ganagro, S.A.E. se hizo así, señala el recurrente, por exigencias de la sociedad que financió la compra de los terrenos, situación que fue aceptada por la Corporación para el Desarrollo Integral del B. al aprobar la venta a nombre de A. De León.

    Agrega el recurrente que dicha Resolución, establecía un precio de trescientos setenta y cinco balboas (B/.375.00) por hectárea y se otorgó un plazo de 90 días calendario para la formalización del contrato de compra venta y para el pago del precio de venta, contados a partir de la publicación de la Resolución del Consejo de Gabinete.

    Continúa exponiendo la parte actora, que al adoptar el Comité Ejecutivo de la Corporación Bayano la decisión de venta, estuvo presente, con derecho a voz, la Contraloría General de la República, representada por el licenciado T.U.. Que el Consejo de Gabinete, mediante la Resolución Nº 768 del 22 de diciembre de 1993, resolvió exceptuar del requisito de Licitación Pública al Ministerio de Desarrollo Agropecuario y autorizar la venta directa de los globos de terreno que se encuentran en las Fincas Nº 639, 490, 48088, 1455 y 1721 a una serie de personas entre las que se encuentra como expropietario el señor A. De León y en dicha sesión se contó con la presencia del Contralor General de la República.

    La Resolución Nº 768, estableció como precio de venta la suma trescientos setenta y cinco balboas (B/.375.00) por hectárea, en donde el plazo y condición estaban plasmadas en la Resolución del Comité Ejecutivo de la Corporación Bayano, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 22,454 del 14 de enero de 1994.

    Señala el demandante que con base a la Resolución de 14 de diciembre de 1993 del Comité Ejecutivo de la Corporación para el Desarrollo Integral del B. y la Resolución Nº 768 de 22 de diciembre de 1993 del Consejo de Gabinete, actos administrativos cuya legalidad se presume, el señor ALBERTO DE LEÓN celebró con la Corporación para el Desarrollo Integral del B., contrato de Compraventa por las 202 hectáreas, 3,261 metros cuadrados con 70 decímetros cuadrados que se le adjudicaron. Dicho contrato quedó consignado en la Escritura Pública Nº 6,672 de 25 de julio de 1994, de la Notaría Cuarta del Circuito de Panamá, la cual ingresó al Registro Público para cumplir con la obligación de transmitir el dominio, es decir, para que la Corporación Bayano cumpliera la obligación de entregar la cosa vendida, pues el recurrente ya le había pagado a la Corporación para el Desarrollo Integral del B. el precio de venta que es la suma de B/.75,906.62, mediante cheque Nº 053427 de 23 de febrero de 1994, girado contra la cuenta de Inversiones Agropecuario San Antonio, S.A. en el BANVIVIENDA, en virtud del financiamiento que la citada sociedad le proporcionara a A. De León.

    Que posteriormente la Contraloría General de la República emite Resolución Nº 33-94 de 18 de mayo de 1994, ordenándose al Director del Registro Público que se abstenga de inscribir cualquier acto, medida o resolución que enajene, traspase o segregue las fincas que enumera la resolución, entre las que se encuentra la Finca 1455 de la que se segrega y vende al recurrente las tierras antes mencionadas.

    Finalmente manifiesta el apoderado judicial de la parte actora, que el Contralor General de la República para tomar la medida cautelar que afecta la inscripción de la Escritura Pública que contienen los contratos de compraventa celebrados por el señor DE LEÓN con la Corporación para el Desarrollo Integral del B. sostuvo que la resolución del Consejo de Gabinete no se ajustaban a lo regulado por el Código Fiscal sobre la materia concerniente a la disposición de Bienes Nacionales, sin reparar en que los bienes de la Corporación no son bienes nacionales tal cual lo describe el artículo 3 del Código Fiscal, sino que se tratan de bienes cuyo uso, destino y disposición están regulados por la Ley 93 de 22 de diciembre de 1976 que crea la referida Corporación.

  2. INFORME DE CONDUCTA DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

    Una vez admitida la demanda, el Magistrado Sustanciador le solicitó al Contralor General de la República rindiera un informe de conducta en relación a la demanda incoada por el señor ALBERTO DE LEÓN.

    Mediante Nota Nº 553-DC-1-F-28 de 7 de septiembre de 1995, el Contralor General de la República señaló que la Contraloría General de la República dictó la Resolución Nº 33-94 de 18 de mayo de 1994, mediante la cual ordenó al Director General del Registro Público de Panamá se abstuviera de inscribir cualquier acto, medida o resolución que enajene, traspase, o segregue las fincas pertenecientes a la Corporación para el Desarrollo Integral del B., descritas detalladamente en dicha Resolución. Igualmente se ordenó a la Dirección General de Ingeniería de la Contraloría General que efectuara sobre las referidas propiedades diligencia pericial que determinara las medidas, los linderos, la superficie, la ubicación y el valor o avalúo por hectárea de cada uno de dichos bienes, además de que se le dio instrucciones a la Dirección General de Auditoría de la Contraloría para que elaborara un informe de auditoría que investigue todo lo relacionado a la enajenación de los terrenos y las fincas de la Corporación Bayano para precisar si se han cometido actos que lesionen el patrimonio público.

    Que la Resolución Nº 33-94 de 18 de mayo de 1994, se dictó toda vez que el Consejo de Gabinete emitió las Resoluciones de Gabinete Nº 768 de 22 de diciembre de 1993, Nº 96 de 9 de febrero de 1994 y Nº 137 de 9 de marzo de 1994, mediante las cuales se dispuso enajenar parte de los terrenos que ocupan y administra la Corporación para el Desarrollo Integral del B.. Que el Consejo de Gabinete igualmente autorizó la venta directa de algunas fincas a antiguos arrendatarios y a expropietarios de la Corporación del B. y se fijó un precio de venta de la hectárea en la suma de trescientos setenta y cinco balboas (B/.375.00). Que este precio es objetado por parte de esa institución, y fue lo que motivó la expedición de la Resolución recurrida.

  3. LA POSICIÓN DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN.

    De igual manera se le corrió traslado a la Procuradora de la Administración, de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción incoada por la sociedad precitada para que defendiera el acto.

    La Procuradora de la Administración por medio de la Vista Nº 494 de 20 de noviembre de 1995, se opuso a la pretensión de la parte demandante bajo el argumento de que las...

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