Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Julio de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El D.M.T.H., en representación de J.L.H., interpuso ante la Sala Tercera demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 0066-2001, de 5 de marzo de 2001, expedida por el Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM).

Por medio del acto atacado el señor L.H. fue destituido del cargo de Agrónomo I, con funciones de Inspector de Cuencas, que ocupaba en esa entidad.

De acuerdo con el apoderado judicial del demandante, el acto acusado infringió el artículo 10 de la Ley 22 de 30 de enero de 1961, que establece lo siguiente:

"Artículo 10: Los profesionales idóneos al servicio del Estado podrán ser destituidos por razones de incompetencia física, moral o técnica. En cada caso particular, el Consejo Técnico Nacional de Agricultura hará las investigaciones necesarias para establecer la veracidad de los cargos, oyendo a las partes. El Consejo Técnico Nacional de Agricultura decidirá y solicitará lo conducente al Órgano Ejecutivo si se hubiere cometido infracción al presente artículo de esta Ley."

En el concepto de la infracción se afirma que la norma transcrita fue violada porque el señor L.H. fue destituido por razones de incompetencia física, moral o técnica, pero sin que el Consejo Técnico Nacional de Agricultura hiciese las investigaciones necesarias para establecer la veracidad de los cargos, oyendo previamente al afectado, con el fin de solicitar al Ejecutivo lo conducente en caso que el actor hubiese incurrido en alguna infracción.

De acuerdo con el Dr. H., la Resolución No. 0066-2001 también violó el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 11 de 12 de abril de 1982, que establece como objetivo del escalafón de los profesionales de las ciencias agrícolas al servicio del Estado: "Garantizar el buen funcionamiento de la carrera profesional y la permanencia en los cargos de acuerdo a los principios del artículo 259 de la Constitución Nacional". Señala el apoderado judicial del actor, que esta norma le garantiza estabilidad a los profesionales de las Ciencias Agrícolas que estén al servicio del Estado; que el A.L.H. está protegido por la carrera profesional y por el Escalafón contemplado en la Ley 22 de 1961 y la Ley 11 de 1982, en vista de lo cual sólo podía ser destituido con fundamento en una causal debidamente comprobada.

De la Ley 11 de 12 de abril 1982 también se considera violado el artículo 2, el cual preceptúa que "Los profesionales a que se refiere...

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