Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Julio de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada L.G.P.V., actuando en nombre y representación de LINNETTE ALVARADO, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el fin de que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Nº162 de 18 de enero de 2001, dictado por el Alcalde Municipal del Distrito de Panamá, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO:

El propósito de la demanda en estudio lo constituye la declaratoria de ilegalidad del Decreto Nº162 de 18 de enero de 2001, dictado por el Alcalde Municipal del Distrito de Panamá, que deja sin efecto el nombramiento de L.A. con cargo de Músico III en la Dirección de Educación y Cultura.

De igual forma, solicita que se declare la nulidad de la Resolución No.104 de 12 de marzo de 2001, proferida por el Alcalde del Distrito de Panamá, el cual mantiene en todas sus partes el Decreto No.162.

Como consecuencia de la declaración anterior, la parte actora solicita que se reintegre a L.A. su puesto de Músico III, posición Nº24247 con el salario habitual y condiciones correspondientes a su cargo, así como también el pago de todos los salarios dejados de percibir a partir de la fecha de su separación, es decir, el día 1º de febrero de 2001, décimo tercer mes y las vacaciones proporcionales correspondientes.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA:

De acuerdo con la parte actora, el Decreto Nº162 de 18 de enero de 2001, dictado por el Alcalde Municipal del Distrito de Panamá, infringió el numeral 4 del artículo 45 de la Ley 106 de 1973, reformado por la Ley 52 de 12 de diciembre de 1984, y los artículos 10, 105, y 106 del Reglamento Interno del Municipio de Panamá.

La primera de estas disposiciones que se estima como violada es el numeral 4 del artículo 45 de la Ley 106 de 1973, reformado por la Ley 52 de 12 de diciembre de 1984, cuyo texto es el siguiente:

"ARTÍCULO 45. Los Alcaldes tendrán las siguientes atribuciones:

...

4. Nombrar y remover a los corregidores y a los funcionarios públicos municipales cuya designación no corresponda a otra autoridad con sujeción a lo que dispone el Título XI de la Constitución Nacional."

A juicio del recurrente la norma transcrita fue quebrantada de forma directa por comisión, toda vez que la misma le asigna al Alcalde del Distrito las facultades de nombramiento y remoción de los funcionarios públicos municipales, pero en éstas no se encuentra la facultad de "dejar sin efecto", como dice el Decreto atacado, a un funcionario municipal.

Otra disposición señalada como violada es el artículo 10 del Reglamento Interno del Municipio, que preceptúa lo siguiente:

"ARTÍCULO 10. Los servidores municipales tendrán los derechos que se establecen en el presente Reglamento, los cuales se expresan a continuación:

a.Estabilidad en el ejercicio del cargo mientras realice su trabajo con eficiencia y no incurra en las causales de despido que se señalan en este Reglamento.

b.Derecho al ascenso a cargo de mayor jerarquía y sueldo, mediante la comprobación de eficiencia y méritos.

...

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