Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Julio de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado F.S.G. actuando en nombre y representación de MELITON MONTES SANTAMARÍA, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 26-2000 del 29 de septiembre de 2000, dictada por el Concejo Municipal del Distrito de Gualaca, mediante la cual se declaró insubsistente el nombramiento del señor MONTES SANTAMARÍA a partir del 1 de octubre de 2000.

Solicita además, que como consecuencia de la declaratoria de ilegalidad del acto, se ordene la restitución del señor MONTES SANTAMARÍA en el cargo de Tesorero Municipal y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su destitución hasta el día en que efectivamente se le restituya.

HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA EL DEMANDANTE

Señala la parte actora que el señor M.M.S. fue elegido como Tesorero Municipal del Distrito de Gualaca, por el Concejo Municipal de este Distrito, el día 2 de septiembre de 1999, según Acta No.25 de esta fecha y conforme al numeral 17 del artículo 17 de la Ley 106 de 1973, cargo del cual tomó posesión y fue juramentado.

En este sentido manifiesta que estando el señor MONTES SANTAMARÍA de vacaciones, el Consejo Municipal del Distrito de Gualaca, aprobó el Acuerdo No. 16 de 21 de septiembre de 2000, mediante el cual se le destituye como Tesorero Municipal del Distrito, el cual fue vetado por el señor Alcalde Municipal.

Continúa indicando, que sin ser sometido al Pleno del Concejo Municipal del Distrito de Gualaca el acuerdo vetado, el Presidente del Concejo convocó a una sesión extraordinaria y se emite la Resolución No. 26-000 de 29 de septiembre de 2000 que declara insubsistente el nombramiento del señor MONTES SANTAMARÍA como Tesorero Municipal del referido distrito, a partir del 1 de octubre de ese año, entre otros resueltos.

Otra situación advertida por el recurrente en el escrito presentado, es que el 19 de septiembre de 2000, L.M.E., Honorable del Corregimiento de los Ángeles de Gualaca y Presidente del Concejo Municipal, envió a los Honorables Representantes de los Corregimientos de Hornito y Paja de Sombrero, J.C. y ELIÉCER GUERRA, respectivamente, una nota en la que pone en conocimiento de éstos, que a partir de la fecha, el pacto firmado entre ellos quedaba sin efecto, debido a que "el profesor M.M. y el H.R.C., trataron de hacer alianza, buscando apoyo para nombrar el Asesor Legal del municipio de Gualaca ..." (F.32 del libelo)

De acuerdo a los hechos descritos, el actor considera que no hay razón legal para que al señor MONTES SANTAMARÍA se le haya declarado insubsistente en el cargo de Tesorero Municipal del Distrito de Gualaca.

En relación a las normas que se aluden como infringidas por la resolución acusada, la primera la constituye el artículo 52 de la Ley No. 106 de 1973, en el concepto de violación directa por comisión.

Esta violación la justifica argumentando que lo dispuesto en la Resolución No.26-2000 resulta contrario a lo que establece el citado artículo 52 en cuanto al período para el cual fue escogido el señor MONTES SANTAMARÍA como Tesorero Municipal, desconociendo este derecho y suspendiendo el período de dos años y medio, para el que fue elegido y en consecuencia, la inamovilidad de dicho funcionario durante ese lapso de tiempo sin causa alguna.

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