Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Agosto de 1993

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La empresa Productos Plásticos Palm, S.A. ha promovido proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción contra la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá, y la Comisión de Apelaciones de la Dirección General de Ingresos. En la demanda se pide a la Sala que declare que son nulas las Resoluciones No.213-4619 de 15 de julio de 1987, No. 213-9037 de 28 de diciembre de 1987 y No.205-34 de 17 de julio de 1990, proferidas por las autoridades demandadas, y que declare que la empresa demandante no adeuda al fisco lo señalado en dichas resoluciones y que la Dirección General de Ingresos está obligada a devolverle la suma de tres mil seiscientos dieciocho balboas con once centésimos (B/.3,618.11) en concepto de impuesto sobre la renta e impuesto complementario.

La parte demandante considera que los actos administrativos por ella impugnados han infringido el artículo 2o. del Decreto de Gabinete No. 60 de 1968 y los artículos 29 y 34 del Decreto No. 60 de 1965.

La empresa demandante alega que deben considerarse como gastos deducibles las sumas pagadas a tres de sus empleados en concepto de mejoras al décimo tercer mes. La Administración Regional de Ingresos objetó la deducibilidad de este gasto por considerar que algunos pagos para el período de 1986 se efectuaron al señor G.P. quien era propietario de un tercio de las acciones de la empresa demandante y que, por lo tanto, sólo era deducible el equivalente a un mes de salario del señor Palm por cuanto el Decreto de Gabinete No. 60 de 1968, que reglamenta la participación en las utilidades, señalaban que las mismas tendrían tal límite cuando se otorguen a parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y afinidad que tengan más del 15% de las acciones o de participación en la empresa.

Para la Sala es evidente el error en que incurrió la Administración Regional de Ingresos en dicha apreciación ya que las sumas pagadas al Sr. P. en concepto de mejoras del décimo tercer mes tienen una naturaleza distinta de las sumas que se paguen a los trabajadores en concepto de participación en las utilidades, que son las reguladas por el Decreto de Gabinete No. 60 de 1968. Este error fue percibido por la Comisión de Apelaciones de la Dirección General de Ingresos la que, a pesar de advertir que el fundamento de derecho invocado por la Administración General de Ingresos no era el correcto, decidió mantener las resoluciones expedidas por aquélla pero invocando el artículo 29 del...

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