Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Agosto de 1995

PonenteDÍDIMO RÍOS VÁSQUEZ
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma M. y M., actuando en representación de la señora M.W. de A., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto de que se declaren nulas, por ilegales, la Resolución Nº 5751-82-D. G. de 14 de junio de 1982, expedida por la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social (en adelante La Comisión de Prestaciones) y los actos confirmatorios de la misma.

Cuando el proceso se encontraba en estado de recibir sentencia, el expediente fue destruido a raíz de los sucesos del 20 de diciembre de 1989, por lo que, a petición del recurrente, fue necesario proceder a la reposición de dicho expediente, así como a la del contentivo de las actuaciones y diligencias que se realizaron en la vía gubernativa. R. dichos expedientes, procede dictar la correspondiente sentencia.

Las resoluciones impugnadas guardan relación con la solicitud de pensión de vejez presentada por la demandante. Dicha petición fue denegada por la Comisión de Prestaciones mediante la Resolución Nº 5751-82-D. G. de la Caja de Seguro Social, con la que se origina esta controversia, y cuya parte resolutiva dispone:

"Primero: DECLARAR ILEGALES y sin efectos las cotizaciones aportadas por la asegurada M.W.D.A., con Seguro Social Nº 26-4618, como empleada de la empresa "N. y A., S. A.", patrono número 45-611-0004, durante el período comprendido entre abril de 1965 hasta febrero de 1967, inclusive; SEGUNDO: DECLARAR ILEGALES y sin efectos las cotizaciones registradas a favor de la asegurada M.W.D.A., con Seguro Social Nº 26-4618, como empleada de la empresa "Altillo, S. A.", patrono número 45-611-0122, durante los años 1979, 1980 y 1981, inclusive; y TERCERO: NEGAR la pensión por riesgo de vejez que ha solicitado la asegurada M.W.D.A., con Seguro Social Nº 26-4618 por no cumplir con los requisitos señalados en el artículo 50 del Decreto Ley 14 de 1954, orgánico de la Caja de Seguro Social, sobre el número de cotizaciones necesarios para conceder esta prestación".

Contra la referida resolución la solicitante presentó recurso de reconsideración y, subsidiariamente, el de apelación ante la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social (en adelante la Junta Directiva de la Caja). Sin practicar las pruebas aducidas por la recurrente, la Comisión de Prestaciones confirmó en todas sus partes la resolución impugnada y envió el expediente a la Junta Directiva de la Caja para que se surtiera la apelación. Esta última, al advertir que no se habían...

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