Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Agosto de 2001
Ponente | ADÁN ARNULFO ARJONA L |
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2001 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El
licenciado P.D.T., en representación de I.A.T., ha
interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que
se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 071 de 27 de octubre de 1997,
dictada por el Director Ejecutivo de la Junta de Control de Juegos del
Ministerio de Economía y Finanzas.
La demanda
fue enderezada originalmente contra la Resolución No. 201 de 6 de noviembre de
1998, acto confirmatorio, por lo que mediante Auto de 6 de enero de 1999, el
Magistrado Sustanciador ordenó su devolución al interesado para las correcciones
de orden.
Presentada
la demanda corregida se corrió en traslado al Presidente de la Junta de Control
de Juegos del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Procuradora de la
Administración, por el término de ley.
ACTO IMPUGNADO
Mediante
el acto impugnado, cuya copia autenticada reposa a fojas 61 y 62 del
expediente, el Director Ejecutivo de la Junta de Control de Juegos sancionó al
señor I.T. a pagar, en el término de 48 horas, una multa de B/.150.00
por infringir las disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 162 de 8 de
septiembre de 1993. El funcionario ordenó, además, el comiso definitivo de todos
los utensilios e instrumentos utilizados en la operación de los juegos
clandestinos, detallados en el Acta de Comiso Temporal No. 400 de 17 de octubre
de 1997.
Presentado
el recurso de reconsideración, el Director de H. y otros Juegos de
Suerte y Azar resolvió mantener la sanción impuesta al demandante (ver
Resolución No. 115 de 24 de abril de 1998, a fojas 59 y 60).
Del mismo
modo, el Pleno de la Junta de Control de Juegos, al resolver el recurso de
apelación, por Resolución No. 201 de 6 de noviembre de 1998, confirmó en todas
sus partes la Resolución No. 071 (fs. 63 y 64).
HECHOS QUE SUSTENTAN LA IMPUGNACIÓN
Los hechos
que sirven de fundamento a la pretensión se transcriben a continuación:
SEGUNDO: El comité del 19 de Octubre del Distrito de Aguadulce,
Provincia de Coclé, vende el derecho de juegos de suerte y azar al señor
O.S. sin ninguna prohibición o restricciones, durante las fiestas
del 19 de octubre de 1997, mediante factura No. 347 de fecha de 23 de
septiembre de 1997, (comprenden los días del 17 al 20 de octubre de 1997),
recibiendo el señor R.C., con cédula Nº2-94-544, miembro de la
Junta de Control de Festejos del Comité 19 de octubre, del Municipio de
Aguadulce, la suma de cuatrocientos balboas (B/.400.00).
TERCERO: Al observar la factura antes mencionada, la cual reposa su
original en el expediente de la Junta de Control de Juegos del Ministerio de
Hacienda y Tesoro, el comité 19 de octubre del Distrito de Aguadulce, Provincia
de Cocle (sic), le concede el Derecho al señor ORLANDO SALAZAR a realizar
juegos de azar, durante los días de las fiestas del 19 de octubre de 1997; que
comprenden los días del 17 al 20 de octubre de 1997.
CUARTO: En representación del señor I.A. TORRES REAL, interpusimos
en tiempo oportuno Recurso de Reconsideración ante el Director Ejecutivo de la
Junta de Control de Juego del Ministerio de Hacienda y Tesoro y confirma la
sanción.
DISPOSICIÓN QUE SE CITA VIOLADA Y EL
CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN
El actor
estima que la Resolución No. 071 y sus actos confirmatorios infringen el
artículo 80 del Decreto No. 162 de 8 de diciembre de 1993, cuyo texto
reproducimos a continuación:
Las personas que lleven a cabo juegos clandestino de suerte y azar
perderán los utensilios e instrumento que utilicen en tales juegos y serán
acreedores a una multa de cincuenta (B/.50.00) a mil balboas (B/.1,000.00).
El
demandante expuso las razones por las cuales considera infringida esta norma en
los siguientes términos:
"La norma antes descrita se ha violado de forma directa por
comisión, toda vez que mi representado trabajaba para el señor O.S.,
quien tenía el derecho a realizar juegos de suerte y azar, a través de la
compra de los mencionados juegos al Comité 19 de octubre del Municipio de
Aguadulce. (FACTURA Nº347 de 23 de septiembre...
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