Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Agosto de 2001

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El

licenciado P.D.T., en representación de I.A.T., ha

interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que

se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 071 de 27 de octubre de 1997,

dictada por el Director Ejecutivo de la Junta de Control de Juegos del

Ministerio de Economía y Finanzas.

La demanda

fue enderezada originalmente contra la Resolución No. 201 de 6 de noviembre de

1998, acto confirmatorio, por lo que mediante Auto de 6 de enero de 1999, el

Magistrado Sustanciador ordenó su devolución al interesado para las correcciones

de orden.

Presentada

la demanda corregida se corrió en traslado al Presidente de la Junta de Control

de Juegos del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Procuradora de la

Administración, por el término de ley.

ACTO IMPUGNADO

Mediante

el acto impugnado, cuya copia autenticada reposa a fojas 61 y 62 del

expediente, el Director Ejecutivo de la Junta de Control de Juegos sancionó al

señor I.T. a pagar, en el término de 48 horas, una multa de B/.150.00

por infringir las disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 162 de 8 de

septiembre de 1993. El funcionario ordenó, además, el comiso definitivo de todos

los utensilios e instrumentos utilizados en la operación de los juegos

clandestinos, detallados en el Acta de Comiso Temporal No. 400 de 17 de octubre

de 1997.

Presentado

el recurso de reconsideración, el Director de H. y otros Juegos de

Suerte y Azar resolvió mantener la sanción impuesta al demandante (ver

Resolución No. 115 de 24 de abril de 1998, a fojas 59 y 60).

Del mismo

modo, el Pleno de la Junta de Control de Juegos, al resolver el recurso de

apelación, por Resolución No. 201 de 6 de noviembre de 1998, confirmó en todas

sus partes la Resolución No. 071 (fs. 63 y 64).

HECHOS QUE SUSTENTAN LA IMPUGNACIÓN

Los hechos

que sirven de fundamento a la pretensión se transcriben a continuación:

SEGUNDO: El comité del 19 de Octubre del Distrito de Aguadulce,

Provincia de Coclé, vende el derecho de juegos de suerte y azar al señor

O.S. sin ninguna prohibición o restricciones, durante las fiestas

del 19 de octubre de 1997, mediante factura No. 347 de fecha de 23 de

septiembre de 1997, (comprenden los días del 17 al 20 de octubre de 1997),

recibiendo el señor R.C., con cédula Nº2-94-544, miembro de la

Junta de Control de Festejos del Comité 19 de octubre, del Municipio de

Aguadulce, la suma de cuatrocientos balboas (B/.400.00).

TERCERO: Al observar la factura antes mencionada, la cual reposa su

original en el expediente de la Junta de Control de Juegos del Ministerio de

Hacienda y Tesoro, el comité 19 de octubre del Distrito de Aguadulce, Provincia

de Cocle (sic), le concede el Derecho al señor ORLANDO SALAZAR a realizar

juegos de azar, durante los días de las fiestas del 19 de octubre de 1997; que

comprenden los días del 17 al 20 de octubre de 1997.

CUARTO: En representación del señor I.A. TORRES REAL, interpusimos

en tiempo oportuno Recurso de Reconsideración ante el Director Ejecutivo de la

Junta de Control de Juego del Ministerio de Hacienda y Tesoro y confirma la

sanción.

DISPOSICIÓN QUE SE CITA VIOLADA Y EL

CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

El actor

estima que la Resolución No. 071 y sus actos confirmatorios infringen el

artículo 80 del Decreto No. 162 de 8 de diciembre de 1993, cuyo texto

reproducimos a continuación:

Las personas que lleven a cabo juegos clandestino de suerte y azar

perderán los utensilios e instrumento que utilicen en tales juegos y serán

acreedores a una multa de cincuenta (B/.50.00) a mil balboas (B/.1,000.00).

El

demandante expuso las razones por las cuales considera infringida esta norma en

los siguientes términos:

"La norma antes descrita se ha violado de forma directa por

comisión, toda vez que mi representado trabajaba para el señor O.S.,

quien tenía el derecho a realizar juegos de suerte y azar, a través de la

compra de los mencionados juegos al Comité 19 de octubre del Municipio de

Aguadulce. (FACTURA Nº347 de 23 de septiembre...

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