Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Agosto de 2002

PonenteHIPOLITO GILL SUAZO
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia conoce de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción incoada por la firma forense Porras y P. en representación de RODMAN POLYSHIPS, S.A. para que se declare nula por ilegal la Nota N° 104-135 de 11 de enero de 2001 expedida por la Ministra de Educación.

ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO

A través de la Nota N°104-135 de 11 de enero de 2001, la Ministra de Educación dio contestación a la solicitud de formalización de contrato, que hiciera la parte actora, luego de que fuera acreedora de la adjudicación definitiva de la Licitación Pública N°ME-01-98 de 2 de octubre de 1998, correspondiente a la construcción y suministro de un buque escuela y suministro de equipo de simulación y laboratorios para la formación marítima pesquera e investigaciones oceanográficas en la modalidad Allave en mano@ realizados por la Escuela Náutica de Panamá. En este documento la Jefa de la Cartera de Educación dijo básicamente:

  1. es de su conocimiento, para dar cumplimiento a los requerimientos de las leyes de la República de Panamá, una vez hecha la adjudicación de la licitación Pública Internacional No. ME-01-98, el Ministerio de Educación, sometió el proyecto de contratación a la consideración del Consejo Económico Nacional, con el propósito de obtener opinión favorable. Sin embargo, en reunión sostenida el día 2 de febrero de 1999, por votación unánime, el CENA emitió opinión no favorable, toda vez que observó que el proyecto carecía de la asignación presupuestaria correspondiente para realizar dicha inversión.

Finalmente, en virtud del Decreto Ley No.7 de 10 de febrero de 1998, mediante el cual se crea la Autoridad Marítima de Panamá, le corresponde a esa Entidad la administración de la Escuela Náutica de Panamá. Por esta razón este Ministerio mediante nota DNPF/065, de 19 de julio de 1999, comunicó a la Autoridad Marítima de Panamá, el traslado de toda documentación concerniente al Proyecto en cuestión, a fin de que dichos documentos sirvieran para sustentar la inclusión de las partidas requeridas en el Presupuesto para la vigencia fiscal siguiente. Así las cosas, por disposición de la propia Ley que crea la Autoridad Marítima de Panamá, la administración, y por consiguiente, los gastos que genere este Proyecto le corresponden a esa entidad del Estado, por lo que cualquier solicitud de parte, que guarde relación con este proyecto, deberá formularse a la Autoridad Marítima de Panamá.

ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDANTE

M.R.P., S.A., a través de su procurador judicial, que el Ministerio de Educación convocó a la Licitación Pública Internacional No. ME-01-98 para la construcción y suministro de un buque escuela y suministro de equipo de simulación y laboratorios para la formación profesional marítima pesquera e investigaciones oceanográficas en la modalidad >llave en mano= para la Escuela Náutica de Panamá, en base al Programa Global de Cooperación Económica y Financiera entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de España.

Continúa explicando, que el 2 de octubre de 1998, se llevó a cabo el acto público (segunda convocatoria) para dicha licitación, a la cual sólo acudió la empresa demandante, y cuya propuesta fue admitida por el Ministerio de Educación.

Agrega la parte actora que, mediante Resolución 1347 de 27 de noviembre de 1998, el Ministerio de Educación, resolvió adjudicar la Licitación Pública Internacional No. ME-01-98 a la empresa RODMAN POLYSHIPS, S.A. por la suma de B/.7,677,000.00.

Concluye la empresa demandante que en virtud de que se habían cumplido todas las formalidades exigidas por la ley, solicitaron al Ministerio de Educación la formalización del contrato correspondiente, y según quien demanda, esta Entidad Gubernamental, a través de sus representantes, se abstuvo de responder a la solicitud aduciendo que el Consejo Económico Nacional (CENA) emitió opinión no favorable a la celebración de dicho contrato, lo que presuntamente transgrede los artículos 17, numeral 8, y 48 de la Ley 56 de 1995.

Por tales circunstancias, la empresa contratista le solicita a la Sala que ordene a su favor la formalización del contrato con el Ministerio de Educación, o de lo contrario, se le reconozca la suma de dos millones, trescientos tres mil cien balboas (B/.2, 303,100.00) en concepto de indemnización por los gastos incurridos, más intereses (fs. 21-30).

Luego de admitida la demanda, el Magistrado Sustanciador, en representación de la Sala Tercera, solicitó a la Ministra de Educación, rindiera informe de conducta, en relación a la pretensión incoada por RODMAN POLYSHIPS, S.A.

INFORME DE CONDUCTA

Por medio de la Nota N°104-1904 de 27 de julio de 2001, la Jefa de Educación informó básicamente a este Tribunal Colegiado lo siguiente:

...AConceptuamos la validez de estas apreciaciones en virtud de los siguientes hechos:

  1. Este proyecto se desarrolla dentro del marco del Programa Global de Cooperación Económica y Financiera entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno Reino de España, cuya fuente de financiamiento fue consignada al Ministerio de Educación.

  2. Según consta en el expediente en Nota Número DM/143 de 27 de octubre de 1998, el Ministro de Educación, comunica a la Jefe del Gabinete Administrativo de la Presidencia que dado el avance del Proyecto, el Ministerio de Educación acordó con la Autoridad Marítima de Panamá continuar ejecutando...

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