Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Agosto de 2002

PonenteARTURO HOYOS P
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.A.M., actuando en nombre y representación de P.R.P., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Nota DP-DOPA-339 de 1 de febrero de 2000, suscrita por la Directora Nacional de Personal del Ministerio de Educación, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. La pretensión y su fundamento:

    El apoderado judicial de la parte actora solicita a esta Sala declare la nulidad de la Nota DP-DOPA-339 de 1 de febrero de 2000, dictada por la Directora Nacional de Personal del Ministerio de Educación, mediante la cual se le notifica al señor P.R.P. que ha sido destituido de su cargo como trabajador manual en el Primer Ciclo de San Francisco en la Provincia de Veraguas.

    Como consecuencia de la declaración anterior, solicita se ordene al Ministerio de Educación el reintegro del señor P.R.P. a su cargo, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de destitución hasta el reintegro efectivo.

    Entre los hechos y omisiones fundamentales de la acción, se tiene que el demandante fue nombrado como trabajador manual el 14 de diciembre de 1995 en el Primer Ciclo de San Francisco, lugar donde laboró hasta que se le notifica, mediante la nota que se impugna en la presente demanda, que ha sido destituido de su cargo.

    Como disposiciones legales infringidas, el apoderado judicial del actor señala los artículos 127, 133, 137 y 140 de la Ley 46 de 1947 Orgánica de Educación; el artículo 29 de la Ley 135 de 1943 y el artículo 150 de la Ley 9 de 1994, los cuales se transcriben a continuación:

    ALey 46 de 1947 Orgánica de Educación:

    Artículo 127. Todo miembro del personal docente, o administrativo del Ramo de Educación inclusive quienes prestan servicios de portería como los porteros, aseadores, mensajeros, etc., que hayan sido nombrados o que posteriormente se nombren, de acuerdo con las disposiciones presentes a esta Ley, continuará prestando servicios durante todo el tiempo que dure su eficiencia y buena conducta y el término de su licencia cuando se trate de maestro o profesor.

    Los empleados del Ramo de Educación no podrán ser trasladados a otra escuela o a otro lugar sino en concepto de recompensa.

    ...Tampoco podrán ser removidos sino mediante el proceso establecido en esta Ley.

    Artículo 133. Toda sanción dispuesta en contra de un miembro del personal docente o administrativo del Ramo de Educación será dictada por escrito en forma de resolución, y deberá expresar...

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