Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Agosto de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA FRANCO
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Alarcón, Á. &V., en representación de LIBERTAD BERNAL, B.B., M.D.C. y otros extrabajadores de los Casinos Nacionales, interpusieron ante la Sala Tercera demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo en que incurrió el señor Ministerio de Economía y Finanzas, al no contestar la solicitud formulada el 14 de noviembre de 1998 y para que se hagan otras declaraciones.

  1. BREVES ANTECEDENTES

    1. La Asociación de Empleados de los Casinos Nacionales y el Gobierno Nacional celebraron un Acuerdo que, entre otros beneficios, reconocía el pago del 6% de las utilidades netas generadas por esta entidad hasta el 31 de diciembre de 1997. Dicho Acuerdo se celebró en función de la privatización de la operación y administración de los casinos y las salas de máquinas tragamonedas Tipo A, operadas por los Casinos Nacionales;

    2. Con posterioridad al 31 de diciembre de 1997, esta entidad contrató a un grupo de trabajadores para que prestaran sus servicios hasta la fecha en que las concesionarias se encargara de la operación y administración de los casinos y las máquinas tragamonedas tipo A.

    3. Los trabajadores que laboraron para los Casinos Nacionales después del 31 de diciembre de 1997, reclaman al ente demandado el pago de una compensación del 6% de los beneficios netos obtenidos por dicha entidad durante el período de enero a julio de 1998.

  2. LAS NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS

    Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

    De acuerdo con el apoderado de los demandantes, la negativa tácita por silencio administrativo infringió el literal b), incluyendo el parágrafo, del artículo 11 del Decreto Ejecutivo N° 170 de 24 de septiembre de 1992, modificado por el Decreto Ejecutivo N° 54 de 24 de marzo de 1996, que preceptúa lo siguiente:

    AARTÍCULO 11: . . .

    1. . . .

    2. El Servidor Público de Casinos Nacionales recibirá la remuneración que corresponda a la clase de cargo que ocupa, incluyendo las bonificaciones y beneficios que procedan conforme al ordenamiento jurídico y a la Política Salarial del Estado.

    Parágrafo: Como estímulo a su capacidad, eficiencia, honradez e interés por el buen funcionamiento de los casinos, el personal de Casinos Nacionales, recibirá anualmente el 6% de la ganancia neta de los casinos. Este pago se hará quince días antes de que comiencen las clases regulares en las escuelas de la República.@

    En el concepto de la infracción, la apoderada de...

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