Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Agosto de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA FRANCO
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.M., en representación de la señora BALBANEDA MEJÍA DE PÉREZ,interpuso ante la Sala Tercera demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución C.F.C. N1 3532 de 24 de diciembre de 1999, dictado por la Comisión de Fondo Complementario de Prestaciones Sociales de los Servidores Públicos de la Caja de Seguro Social (en adelante la Comisión).

  1. EL ACTO ACUSADO

    Por medio del referido acto, la entidad demandada no accedió a la solicitud de jubilación por antigüedad de servicios formulada por la demandante, tras considerar que, según el Departamento de Cuentas Individuales, la señora M.D.P. sólo ha cotizado 347 cuotas (29 años con 9 meses) y no 360, cantidad ésta que representan treinta años de servicios. Agrega la parte demandada, que para efectos de su jubilación a la peticionaria no se le tomó en cuenta el período durante el cual fue contratada por servicios profesionales en el Tribunal Electoral, el cual comprende desde el 1° de noviembre de 1991 hasta el 31 de diciembre de 1992), ya que es a partir del 4 de enero de 1993, cuando se le nombra en el cargo de Secretaria General de esta institución.

  2. ARGUMENTOS DE LA DEMANDANTE

    Frente a los argumentos de la parte actora, el apoderado de la señora MEJÍA DE PÉREZ sostiene que su representada prestó servicios en el Ministerio Público y en la Fiscalía Electoral por espacio de treinta (30) años, por lo que, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 312 del Código Judicial, en concordancia con el artículo 498 del Código Electoral, tiene derecho a jubilarse.

    Con relación al segundo argumento de la parte demandada, el licenciado M. afirma que el artículo 312 ibídem (segundo párrafo) no establece que quienes hayan prestado servicios profesionales al Estado quedan excluidos del derecho de jubilación que esta norma establece, pues, lo fundamental es que el servicio efectivamente se haya prestado al Estado, independientemente, que la prestación de los mismos se haya dado por razón de un nombramiento, por elección o por contrato, que son las formas en que se puede prestar servicios al Estado.

    En su escrito de alegatos, el licenciado M. citó la opinión del Dr. O.S., quien durante la etapa probatoria rindió testimonio, manifestando, en lo medular, que la contratación por servicios profesionales constituye una de las formas mediante las cuales se presta servicio público al Estado. El apoderado de la actora también afirmó en...

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