Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Octubre de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado O.A. de la firma forense ARROCHA Y ASOCIADOS, en representación de I.N.Á.S., ha presentado Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 15 de 27 de mayo de 1994, emitida por la Fiscalía Auxiliar de la República, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

La parte actora sustenta sus pretensiones solicitando a este Tribunal que previo el cumplimiento de los trámites legales, que rigen los procesos Contencioso Administrativos de Plena Jurisdicción, se declare la nulidad, por ilegal, de la Resolución Nº 15 de 27 de mayo de 1994, mediante la cual la Fiscalía Auxiliar de la República la declaró insubsistente del cargo de Secretaria de Cuarta Categoría que ocupaba en dicha entidad, y que como consecuencia de la declaración anterior, se ordene su restitución al cargo en mención.

Con el acto cuya ilegalidad se acusa, se consideran infringidos los artículos 271, 278, 289, 290 y 377, del Código Judicial.

De la presente acción se le dio traslado a la entidad demandada que procedió a rendir su informe explicativo de conducta, básicamente, en los siguientes términos:

"1) Las actuaciones de los funcionarios del Ministerio Público se enmarcan dentro de los parámetros que regula el Código Judicial en todo lo atinente al manejo de los expedientes que cursan en el despacho, sin descuidar las demás tareas propias de éste, donde se incluyen el recibo de oficios, recoger la información que se impetra y controlar la misma dentro del término que por la naturaleza de ésta, exige su pronta contestación.

2) En el caso sub-examen tenemos que I.Á.S., cuando se desempeñaba como funcionario en el Departamento de Información de la Fiscalía Auxiliar, dejó en estado de suspenso una gran cantidad de notas, escritos, telegramas, que fueron recibidos para su inmediato trámite y que datan en su gran mayoría con un mes de antelación.

3) Correspondió a esta gestión realizar ingentes esfuerzos de localización, seguimiento y remisión de expedientes que se encontraban desaparecidos, y entre las diligencias con ese fin, tenemos las inspecciones oculares decretadas a los escritorios de los Secretarios en miras a detectar todo tipo de documentación original que estuviera en estado de suspenso, lográndose detectar la irregularidad que motivó la decisión acusada como ilegal.

4) El proceso disciplinario instaurado por las irregularidades detectadas a la funcionaria I.Á.S. concentra...

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