Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Noviembre de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma G., A. &L., actuando en representación de VIA INTERNACIONAL S. A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declaren nulas por ilegales la Resolución Nº 8174-95-D. G. de 17 de julio de 1995 y la Nº 1117-96 D. G. de 5 de agosto de 1996, ambas dictadas por la Directora General de la Caja de Seguro Social, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto acusado se resuelve condenar a la empresa VIA INTERNACIONAL S. A., a pagar a la Caja de Seguro Social, la suma de siete mil novecientos noventa y un balboas con cincuenta y nueve centésimos (B/.7,9991,59) en concepto de cuotas de seguro social, prima de riesgos profesionales y recargos de Ley, sumas dejadas de pagar durante el período comprendido del mes de enero de 1988 a octubre de 1994, más los intereses que se causen hasta la fecha de su cancelación.

  1. La pretensión y su fundamento.

    En la demanda se solicita que se declare que es nula por ilegal la Resolución Nº 8174-95-D. G. de 17 de julio de 1995 emitida por el Director General de la Caja de Seguro Social. También se solicita que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 1171-96-D. G. de 5 de agosto de 1996 emitida por el Director General de la Caja de Seguro Social, mediante la cual se resuelve modificar parcialmente la Resolución Nº 8174-95-D. G., conjuntamente con la Resolución Nº 14,704-97-J. D. de 22 de mayo de 1997, emitida por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, la cual confirma en todas sus partes la Resolución Nº 1171.96-D. G.. Finalmente, como consecuencia de las declaraciones anteriores, se declare que Vía Internacional S.A., no adeuda suma alguna a la Caja de Seguro Social.

    Como disposiciones legales alegadas como infringidas, figuran los artículos 2 acápite b) y el artículo 62 acápite b) del Decreto-Ley 14 de 27 de agosto de 1954, y los artículos 96, 62 y 64 del Código de Trabajo que en ese orden respectivo expresan lo que sigue:

    ARTICULO 2: Quedan sujetos al régimen obligatorio de la Caja de Seguro Social:

    a)...

    b) Todos los trabajadores al servicio de personas naturales o jurídicas que operen en el territorio nacional.

    ARTICULO 62: Para los efectos del Seguro Social privarán las siguientes definiciones:

    a) ...

    b) Sueldo: La remuneración total, gratificación, bonificación, comisión, participación en beneficios, vacaciones o valor en dinero y en especie, que reciba el trabajador del patrono o empleador o de cualquier persona natural o jurídica como retribución de sus servicios.

    ARTICULO 96: Cuando varias personas o empresas laboren o funcionen en un mismo local, o como unidad económica, y utilicen indistinta o simultáneamente los servicios de un trabajador, se considerarán como un solo empleador y responderán solidariamente por todas las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.

    ARTICULO 62: Se entiende por contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su denominación, el convenio verbal o escrito mediante el cual se una persona se obliga a prestar sus servicios o ejecutar una obra a favor de otra, bajo la subordinación jurídica o dependencia de ésta.

    Se entiende por relación de trabajo, cualquiera sea el acto le dé origen, la prestación de un trabajo personal en condiciones de subordinación jurídica o de dependencia económica.

    La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo anterior y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

    La existencia de la relación de trabajo determina la obligación de pagar salario.

    "ARTICULO 64: La subordinación jurídica consiste en la dirección ejercida o...

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