Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Noviembre de 1999

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma R., A., S. y A., actuando en nombre y representación de IVETTE AMAR DE BASSAN, presentó demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulas, por ilegales, las Resoluciones Nº 6641-94-D. G. y Nº 6642-94-D. G. dictadas por la Dirección General de la Caja de Seguro Social, actos confirmatorios; y para que se haga otras declaraciones.

Admitida la demanda se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración, quien se opuso a las pretensiones de la parte actora mediante su Vista Fiscal Nº 319 de 13 de agosto de 1998. Además, se requirió al funcionario demandado que rindiera un informe de conducta, y así lo hizo a través de su Nota s/n de 22 de junio de 1998.

  1. CONTENIDO DE LOS ACTOS IMPUGNADOS

    Por medio de la Resolución Nº 6641-94-D. G. de 18 de agosto de 1994, emitida por el Director General de la Caja de Seguro Social, se resolvió devolver a la demandante, señora I.A.D.B., la cantidad de cuatro mil trescientos dos balboas con cincuenta centésimos (B/.4,302.50) en concepto de cuotas indebidamente aportadas, durante el período comprendido de enero de 1978 a febrero de 1988, en la empresa Inmobiliaria Jabami, S. A.

    De igual forma mediante la Resolución Nº 6642-94-D. G. de esa misma fecha el Director General de la Caja de Seguro Social ordenó devolver a la recurrente, la suma de novecientos setenta y ocho balboas con cuarenta y dos centésimos (B/.978.42) en concepto de cuotas indebidamente aportadas, durante el período comprendido de marzo de 1982 a febrero de 1988, en la empresa Clínica Diagnóstica Médico Cardiológica, S. A.

  2. NORMAS CONSIDERADAS IMPUGNADAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCION

    La parte actora considera violado el artículo 73 del Decreto Ley 10 de 27 de agosto de 1954 (Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social), el cual establece lo siguiente:

    Artículo 73. Las prestaciones en dinero concedidas por la Caja podrán ser revisadas por causa de errores de cálculo, falta en las declaraciones, alteración en los datos pertinentes, falsificación de documentos o por cualquier otro error u omisión en el otorgamiento de tales prestaciones. Cuando de la revisión resultaren reducidas tales prestaciones o revocadas las ya concedidas, los beneficiarios no estarán obligados a devolver las sumas recibidas en exceso, a menos que hubieren sido pagadas a base de documentos, declaraciones o reclamos fraudulentos o falsos. En este caso la Caja exigirá la devolución de las cantidades ilícitamente percibidas, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

    Al explicar el concepto de la infracción de la norma transcrita, la firma apoderada de la parte actora señaló que la norma fue violada en forma directa, por omisión. Además, indicó que:

    "Al comprobarse el error de cálculo y otros errores u omisiones de la auditoría Nº APE-15-97, la Caja de Seguro Social debió aplicar el artículo Nº 73 y revisar la prestación concedida a la señora BASSAN, según lo establece el mencionado artículo. En los actos confirmatorios la Caja se abstuvo de aplicar dicho artículo. Entonces, al no haber aplicado la norma, la Caja cometió una violación directa, por omisión.

    Como se observa, la pensión originalmente se estableció en base a la Auditoría Nº APE. IE. 143-91 de 6 de noviembre de 1991.

    Dicha Auditoría determinó erróneamente que no se había comprobado ninguna prestación de servicios, y, contradictoriamente, declaró ilegales los aumentos para una empresa no especificada. Con la Auditoría APE. 15-97, lo anterior fue desvirtuado totalmente ...

    Dicho error y otros errores de la Caja de Seguro Social resultaron en una disminución en la pensión asignada a la señora BASSAN, lo que enmarca la situación de hecho en los supuestos del artículo Nº 73 de la Ley Orgánica de dicha institución. Por lo tanto, la Caja de Seguro Social actuó de modo ilegal al no aplicar la norma, haciendo que las Resoluciones impugnadas, así como los actos confirmatorios sean ilegales." (fs. 23 y 24).

  3. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

    El funcionario demandado indicó que en el expediente administrativo de la señora IVETTE AMAR DE B., "se dieron dos trámites debidamente delimitados entre sí, el primero (pensión de vejez anticipada), en el que se agotó la vía gubernativa sin que se acudiese en su oportunidad en demanda ante la Sala Tercera; y el segundo (solicitud de devolución de cuotas consideradas incrementos excesivos), con el cual se pretende entrar a dilucidar ante la Sala Tercera el primer caso".

    Inmediatamente procede el Director General de la Caja de Seguro Social a explicar con mayor claridad ambos trámites, con la finalidad de lograr una mejor comprensión de la situación real de la demandante.

    Con relación al trámite de la pensión de vejez anticipada expresó que la demandante solicitó a la Caja de Seguro Social el día 9 de junio de 1989, una pensión de vejez anticipada. Dicha pensión le fue reconocida por la suma de trescientos diez balboas con 72 centésimos (B/.310.72) por la Comisión de Prestaciones de esta entidad, mediante Resolución Nº C. de P. 11185 del 1 de noviembre de 1990.

    Agrega que posteriormente, el 29 de enero de 1991, la recurrente solicitó revisión de su expediente, puesto que por error en el número de seguro social en la planilla y la ficha, no se...

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