Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Noviembre de 1999

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense G., A. y L., actuando en nombre y representación de GRADIENT, S.A., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que sean declaradas nulas, por ilegales, la Resolución No. 8307-95 D. G. de 11 de agosto de 1995, dictada por el Director General de la Caja de Seguro Social y actos que la confirman.

El demandante pide que la Sala declare además, como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los actos impugnados, que no adeuda suma alguna a la institución de seguridad social.

Admitida la presente acción se corrió en traslado a la Directora General de la Caja de Seguro Social y a la señora Procuradora de la Administración, por el término de ley.

Oportunamente se admitió y ordenó practicar las pruebas presentadas. La única prueba testimonial practicada fue la declaración jurada el señor G.I. (fs. 102 a 106).

Presentado el alegato de conclusión, por el demandante, legible de fojas 107 a 122, y vencido el término correspondiente, el negocio está listo para resolver.

  1. CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO

    Mediante la Resolución No. 8307-95 D. G. de 11 de agosto de 1995, el Director General de la Caja de Seguro Social condenó a la empresa GRADIENT, S. A. a pagar a esa institución la suma de treinta mil ciento ochenta y cuatro balboas con veinte centésimos (B/.30,184.20), en concepto de seguro social, prima de riesgos profesionales y recargos de ley, sumas dejadas de pagar, durante el período comprendido entre enero de 1988 y octubre de 1994, más los intereses que se causen hasta la fecha del pago de las cuotas adeudadas.

  2. HECHOS DE LA DEMANDA

    El demandante objeta el alcance y, por consiguiente, la condena impuesta por la Caja de Seguro Social en relación con las siguientes personas, porque éstas recibieron de la empresa pagos por servicios profesionales y no salarios: D.C., H.C., M.C., C.C., L.M., M.D. de P., M.T. de St. Omer, H.C., R.R.R., R.F., N. de Garzón, J. de G., D.Q., G.R., P.U., M.C., A.N. y A.R..

    Agrega el demandante que estas personas, en su mayoría, prestaron sus servicios a la empresa durante los fines de semana, pues eran empleados permanentes de otras empresas.

    En el hecho décimo segundo se refirió al caso del señor C.C., quien prestó servicio a GRADIENT, S.A. con el fin de obtener el cobro de cuentas difíciles.

    En el caso de D.Q., manifestó que fue contratada especialmente para la reorganización de los archivos del departamento de operaciones, y realizó su labor en abril de 1992, por lo recibió un sólo pago de B/.266.00.

    Se refirió también a M.C., quien asegura fue contratada para incorporar datos de planilla al nuevo sistema de computadoras.

    Objeta igualmente la condena impuesta por los pagos registrados a favor de G.I. y H.I., quienes como directores de la empresa recibieron pagos por la realización de diversos proyectos, por tanto, los pagos recibidos por estos trabajos especializados no pueden clasificarse como salarios, pues no se trata de trabajadores de la empresa.

    A R.V. y M. delC.A. les pagaron bonificaciones en concepto de participación en las ganancias, que no están sujetas al pago de cuotas de seguro social. Además, a R.V., quien era empleado permanente de la empresa, se le pagaban gastos de representación. Erróneamente estos gastos representación fueron considerados contablemente como servicios profesionales; no obstante, esto no afecta la naturaleza de la prestación económica, por tanto, están exentos del pago de cotizaciones.

  3. INFORME DE CONDUCTA DE LA ENTIDAD DEMANDADA

    La Directora General de la Caja de Seguro Social, en Informe de Conducta legible de folios 48 a 53, manifestó a la Sala que la demanda interpuesta por GRADIENT, S.A. carece de fundamento jurídico.

    La funcionaria demandada asegura que por medio de las investigaciones realizadas, la Caja pudo determinar que Gradient, S.A. periódicamente solicita los servicios de personal que labora para otras empresas, quienes son remunerados por servicios profesionales (fs. 52).

    Asegura que las personas incluidas en el alcance, contratadas para realizar trabajos específicos los fines de semana son también empleados de la empresa.

    En relación a los señores H. y G.I., indicó que las sumas que recibieron en concepto de bonificaciones son susceptibles de pago de cotizaciones del régimen de seguridad social (fs. 50).

    Al referirse al señor R.V., la funcionaria afirma que la empresa en sus declaraciones de renta de 1989 y 1990 registró los pagos que él recibió como servicios profesionales.

  4. VISTA FISCAL DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

    La señora Procuradora de la Administración, en su Vista Fiscal No. 509 de 13 de noviembre de 1997 (fs. 54 a 79), se opuso a los cargos de violación atribuidos al acto impugnado y solicitó a la Sala no acceder a las peticiones del demandante.

    La representante del Ministerio Público considera que los vínculos de subordinación jurídica y dependencia económica entre las personas mencionadas en el informe y la empresa demandante, fueron debidamente comprobados por la Caja de Seguro Social, pues tanto los empleados de GRADIENT, S.A., como los trabajadores de otras empresas que integran la unidad económica, laboraron jornadas extraordinarias remuneradas con pagos incorrectamente clasificados como servicios profesionales (fs. 70).

    La señora Procuradora de la Administración estima que yerra la parte actora al considerar que los directores, dignatarios y accionistas de una sociedad, que prestan al mismo tiempo algún tipo de servicio personal a la empresa, no pueden desarrollar vínculos de subordinación jurídica o de dependencia económica.

    Sobre el cargo de violación al artículo 96 del Código de Trabajo, la señora Procuradora de la Administración se pronunció en los siguientes términos:

    En las investigaciones realizadas por la Caja de Seguro Social, se pudo determinar que GRADIENT S. A., opera conjuntamente con las empresas H.I. y Cía., S.A., Intermédica, S.A., M. Internacional S.A., Servicio Autobahn, S.A., Arrendadora Técnica, S.A., y Brown Brothers Investments and Trading; y que periódicamente solicita los servicios de personal que labora y cotiza en éstas, remunerándoles bajo el concepto de servicios profesionales. Por lo tanto, en vez de aplicarlo indebidamente, la Caja ha aplicado el artículo 96 del Código de Trabajo para el supuesto de hecho contemplado en él, esto es, ha reputado como trabajadores de GRADIENT S. A., los empleados de otras empresas, que al componer con ella una unidad económica y utilizar indistintamente o simultáneamente los servicios de varias personas, son consideradas todas como un sólo empleador y responden solidariamente por todas las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, incluyendo las de seguridad social.

  5. DISPOSICIONES QUE SE CITAN COMO VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

    El demandante considera que la Resolución No. 8307-95 D. G. y sus actos confirmatorios conculcaron los artículos 2 y 62, acápite b), del Decreto Ley 14 de 1954, el artículo 1 de la Ley 60 de 1968, el último párrafo del artículo 5 de la Ley 1 de 1986, que modificó el artículo 142 del Código de Trabajo, y los artículos 62, 64 y 96 del Código de Trabajo; cuyo texto transcribimos a continuación:

    Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social

    Artículo 2: Quedan sujetos al régimen obligatorio del Seguro Social:

    a) ...

    b) Todos los trabajadores al servicio de personas naturales o jurídicas que operen en el territorio nacional.

    ...

    Artículo 62: Para los efectos del Seguro Social privarán las siguientes definiciones:

    a) ...

    b) Sueldo: La remuneración total, gratificación, bonificación, comisión, participación en beneficios, vacaciones o valor en dinero y en especie, que reciba el trabajador del patrono o empleador o de cualquier persona natural o jurídica como retribución de sus servicios o con ocasión de éstos. Se exceptúan del pago de cuotas de seguro social los viáticos, dietas y preavisos. También se exceptúan las gratificaciones de navidad o aguinaldos y los gastos de representación mensual, siempre que no excedan a un mes de sueldo. En el caso de exceder al mes de salario se gravará solamente el diferencial que exceda al respectivo mes de salario. Igualmente se exceptúan del pago de cuotas de Seguro Social la participación en beneficios que otorgue el empleador a sus trabajadores siempre y cuando esta participación beneficie a no menos del setenta por ciento (70%) de los trabajadores de la empresa y no exceda ni sustituya el total del salario anual. Para los efectos del porcentaje establecido en forma precedente, no se considerarán dentro del mismo a los ejecutivos y empleados que sean socios o accionistas del empleador o patrono, si éste fuese persona jurídica, así como a los parientes de los ejecutivos, socios o accionistas, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Si el patrono o empleador fuese una persona natural, excluirá de este porcentaje a los parientes y directivos en los referidos grados de parentesco, a los dueños de la empresa y a los ejecutivos de la misma.

    Además, se exceptúan del pago de cuotas de seguro social las sumas que reciba el trabajador en concepto de indemnización con motivo de la terminación de la relación de trabajo, así como las sumas recibidas por los servidores públicos que se acojan a planes de retiro voluntario;

    ...

    (Texto del artículo 62, modificado por la Ley 30 de 1991).

    Decreto de Gabinete No. 60 de 1968

    Artículo 1: Las ganancias que distribuyan los patronos a sus trabajadores estarán exentas del pago de cuotas del Seguro Social.

    Ley No. 1 de 1986

    Artículo 5: El Artículo 142 del Código de Trabajo quedará así:

    Artículo 142: El salario solamente podrá fijarse por unidad de tiempo (mes, quincena, semana, día u hora) y por tareas o piezas. Cuando el salario fuere pactado por unidad de tiempo las partes podrán acordar, en adición del mismo, primas complementarias, comisiones y participación en las utilidades. El salario por tareas o piezas se fijará en atención a las...

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