Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Diciembre de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. T.L., actuando en representación de F.C.Q., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declaren nulos por ilegales, la negativa a formalizar el nombramiento del demandante y la Resolución Nº 2 de 11 de julio de 1995, de la Junta de Personal del Ministerio de Educación, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

En la demanda se solicita pretensión consistente en que se declare nula por ilegal, la negativa tácita de la Junta de Personal del Ministerio de Educación, a formalizar el nombramiento del profesor F.C.Q., como educador de la Escuela Secundaria Nocturna Oficial de C., en la Cátedra de Ciencias Sociales. Igualmente se solicita que se declare nula por ilegal la Resolución Nº 2 de 11 de julio de 1995, dictada por la Junta de Personal del Ministerio de Educación en la que se resolvió

"Artículo Primero: Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesta por F.C.Q..

"Artículo Segundo: Mantener en todas sus partes la decisión adoptada en el caso del profesor F.C.Q..

Como consecuencia de las declaraciones anteriores, solicita que el Ministerio de Educación, a través de la Junta de Personal, está obligada a efectuar el nombramiento formal del Profesor F.C.Q. en el cargo de profesor en la Escuela Nocturna Oficial de C., en la cátedra de Ciencias Sociales y se le reconozca los emolumentos dejados de percibir desde el 12 de mayo de 1995 hasta la fecha en que se produzca el efectivo nombramiento y reintegro a su cátedra.

La parte acto señala como infringidos los artículos primero y segundo del Decreto Ejecutivo Nº 3822 de 4 de mayo de 1971, por el cual se reglamenta la contratación de maestros y profesores supernumerarios o jubilados, y los artículos segundo y tercero del Decreto Nº 77 de 13 de junio de 1978, cuyos textos son los que siguen:

"Artículo Primero: El Ministerio de Educación podrá contratar los servicios de maestros y profesores supernumerarios o jubilados en aquellos casos en que las plazas vacantes no se pueden llenar con personal titulado".

"Artículo Segundo: El Ministerio de Educación utilizará los servicios de maestros y profesores supernumerarios o jubilados mediante la firma de un contrato de trabajo por un período no mayor de nueve (9) meses".

"Artículo Segundo: Los funcionarios del Ministerio de Educación que en forma permanente desempeñen los cargos de maestros, profesor, subdirector o director de enseñanza, o atiendan una posición administrativa o técnico-docente podrán ocupar otra posición dentro del ramo de Educación, cuando:

  1. Esta sea interina y no exceda de quince horas semanales;

  2. Su desempeño no implique simultaneidad con su jornada regular de trabajo.

  3. No haya aspirantes idóneos disponibles para suplirla;

  4. No desempeñen cargos docentes o administrativos en un plantel particular de enseñanza o laboren en la Administración Pública Nacional o Municipal, en Instituciones Autónomas o Semi-Autónomas o en la Empresa".

"Artículo Tercero: Quienes sirven un cargo permanente en la empresa privada o en la Administración Pública, sólo podrán colocarse en una...

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