Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Febrero de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El B.A.V., actuando en representación de JULIANO INTERNACIONAL, S.A., ha promovido proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción contra la Junta de Control de Juegos del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

  1. La pretensión y sus fundamentos.

En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia para que se declare que es nula, por ilegal, la Resolución Nº 160 de 2 de julio de 1991, proferida por el Ministro de Hacienda y Tesoro, en la que se denegó solicitud de revocatoria interpuesta por JULIANO INTERNACIONAL, S.A. contra los actos de convocatoria para la Licitación Pública Nº 3-91 para el suministro, instalación, mantenimiento y arrendamiento de máquinas tragamonedas y video para la modernización, servicio y buen funcionamiento de los Casinos Nacionales y ordenó que se continuase con el trámite de la licitación pública antes mencionada. Igualmente solicita que se declare que está vigente el Contrato Nº 15 de 6 de agosto de 1981 celebrado por JULIANO INTERNACIONAL, S.A. y la Junta de Control de Juegos del Ministerio de Hacienda y Tesoro y que la vigencia de dicho contrato se extendía hasta el 31 de agosto de 1993 por lo que el demandante tiene derecho a que se respeten las estipulaciones de dicho contrato y los derechos que emanan del mismo hasta el 31 de agosto de 1991.

La sociedad JULIANO INTERNACIONAL, S.A. fundamenta su pretensión en lo siguiente:

"PRIMERO: La Junta de Control de Juegos acordó en su reunión del 8 de octubre de 1990 autorizar que se convocara a licitación pública los contratos para el "suministro, instalación, mantenimiento y arrendamiento de máquinas tragamonedas y video".

SEGUNDO

Los actos de convocatoria a las licitaciones públicas mencionadas han sido anunciados por el señor Ministro de Hacienda y Tesoro (Presidente de la Junta de Control de Juegos) en diarios de la localidad y en la Gaceta Oficial Nº 21,763 de 11 de abril de 1991.

TERCERO

Los actos de licitación mencionados debieron realizarse, según los anuncios respectivos, el día 27 de mayo del presente año, aunque posteriormente fueron pospuestos para el día 12 de agosto de 1991, debido a inconsistencia en el pliego de cargos, por lo que la convocatoria sigue vigente.

CUARTO

Lo expresado en el hecho tercero deja en evidencia que está vigente las convocatorias a las citadas licitaciones públicas para los propósitos indicados y que se pretende seguir adelante con los procesos de contratación de acuerdo con lo que decida la Junta de Control de Juegos.

QUINTO

El GOBIERNO NACIONAL celebró con JULIANO INTERNACIONAL, S.A. el Contrato Nº 15 de 6 de agosto de 1981, en cuya cláusula segunda JULIANO INTERNACIONAL, S.A. adquirió el derecho a importar, instalar, dar servicio y mantenimiento, a su propio costo, a todas las máquinas tragamonedas que el Gobierno requiera para ser usadas en los distintos casinos y establecimientos que funcionen actualmente o que en el futuro funcionaren en la República de Panamá", aclarándose que tales máquinas debía ser del último modelo que se produjera. Por tanto, dicho contrato tiene el mismo objeto que los contratos que se pretenden celebrar mediante las licitaciones públicas convocadas recientemente por el Ministerio de Hacienda y Tesoro.

SEXTO

En Cláusula Decimaoctava del citado Contrato, las partes pactaron lo siguiente:

"El término de duración del presente contrato será de seis (6) años, contados a partir del 1º de septiembre de 1981, pero podrá ser prorrogado por igual término mediante aprobación expresa de la Junta de Control de Juegos y del Órgano Ejecutivo".

SÉPTIMO

La prórroga del citado contrato, tal como se estipuló en la Cláusula reproducida, se produjo cuando la Junta de Control de Juegos y el Órgano Ejecutivo aprobaron tal prórroga por un período o término de seis (6) años, que vencerá el 31 de agosto de 1993. Esta prórroga fue aprobada por Resolución Nº 14 de 3 de febrero de 1987, emitida por el Consejo de Gabinete, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Código Fiscal y 174 de la Ley 28 de 1986 y comunicada a JULIANO INTERNACIONAL, S.A. mediante Nota de 6 de febrero de 1987, por el señor Ministro de Hacienda y Tesoro y Presidente de la Junta de Control de Juegos, cuya parte medular es como sigue:

"Tengo el agrado de comunicarle que, en virtud de autorización expresa de la Junta de Control de Juegos y del Consejo de Gabinete, se ha prorrogado por un nuevo período de seis años, contados a partir del primero de septiembre de 1987 hasta el 31 de agosto de 1993, el Contrato Nº 15 de 6 de agosto de 1981, celebrado entre el Gobierno Nacional y la empresa Juliano Internacional, S.A."

OCTAVO

El contrato en referencia está vigente por virtud de la prórroga ya mencionada, pues tampoco ha sido resuelto o anulado por ningún acto del Gobierno, a través de las autoridades con competencia para ello.

NOVENO

El Gobierno, de acuerdo a la Cláusula Décima primera del contrato en mención, sólo puede declarar resuelto el mismo "por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 68 del Código Fiscal".

DÉCIMO

No se ha dado hasta el presente ninguna de las causales instituidas por el artículo 68 del Código Fiscal para resolver administrativamente el citado contrato. Por el contrario, JULIANO INTERNACIONAL, S.A. ha venido cumpliendo fielmente con sus obligaciones, tal como fue reconocido en la parte considerativa de la Resolución del Consejo de Gabinete que aprobó la prórroga del Contrato.

DÉCIMO PRIMERO

Durante el término de la prórroga transcurrido hasta el presente, JULIANO INTERNACIONAL, S.A. ha venido cumpliendo fielmente sus obligaciones contractuales, y el Gobierno (Junta de Control de Juegos) ha venido utilizando las máquinas objeto del contrato y aceptando los servicios del contratista, en conformidad con lo pactado. Por tanto, han venido aplicando ambas partes el Contrato y, con ello aceptando y cumpliendo con la prórroga del mismo.

DÉCIMO SEGUNDO

La decisión de la Junta de Control de Juegos de convocar a licitación pública, que impugnamos, constituye UN ACTO ADMINISTRATIVO PRINCIPAL, pues adopta una decisión para celebrar un contrato, que desconoce la relación contractual vigente y que por ello, resulta violatoria de numerosas normas legales, a la vez que sienta un peligroso precedente de inseguridad jurídica.

DÉCIMO TERCERO

Tanto la resolución del Consejo de Gabinete como la Nota Oficial del señor Ministro de Hacienda y Tesoro, Presidente de la Junta de Control de Juegos, mediante los cuales se prorrogó el contrato, constituyen actos administrativos que, como tales, están amparados por la PRESUNCIÓN DE VALIDEZ O PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD que es inminente a este tipo de actos y que, por ello, obliga a la Administración Pública a respetarlos y a cumplirlos, como lo ha dejado claramente establecido nuestra jurisprudencia contencioso-administrativa en forma reiterada.

DÉCIMO CUARTO

Los actos administrativos que crean, declaran o reconocen derechos a favor de particulares no pueden ser revocados o desconocidos por la Administración Pública, porque ello atenta abiertamente contra el principio de seguridad jurídica. Así lo ha puesto de manifiesto la doctrina...

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