Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Febrero de 1998

Fecha03 Febrero 1998

VISTOS:

El licenciado A.C.A., actuando en representación de la señora A.S. de Rosas, ha promovido proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción, contra el Ministro de Vivienda.

  1. LA PRETENSIÓN Y SUS FUNDAMENTOS.

    En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia para que declare que son nulas las Resoluciones Nº 26-95 de 3 de marzo de 1995 y Nº 55-95 de 16 de mayo de 1995 que confirma la anterior, ambas expedidas por el Ministro y Viceministro de Vivienda. En la primera se asigna al señor H.A.A. un lote ubicado en el Corregimiento Cabecera de Arraiján, y se ordena a la señora A.S. de Rosas, o a cualquier otro ocupante, el abandono de dicho lote, señalándosele al señor Alba la obligación de compensar a la señora S. de Rosas por las mejoras, previo avalúo de éstas, por el Ministerio de Vivienda y cuyo cumplimiento deberá formalizarse ante la autoridad policiva correspondiente. La segunda confirma la primera en todas sus partes.

    La parte actora fundamenta su pretensión en lo siguiente:

    "1º La señora ROSAURA AURORA ROSAS SOLÍS (q. e. p. d.), aparece como tenedora del lote 2B-11 que forma parte del polígono MIVI AR3 ubicado en el Corregimiento cabecera de Arraiján.

    1. Con recursos propios y de sus padres, la señora R.A.R.S. construyó su casa, estando ya separada del señor H.A.A., quien no cumplía con sus deberes de padre.

    2. La señora ROSAURA AURORA ROSAS SOLÍS q. e. p. d., laboraba en la empresa Distribuidora del Pacífico, S.A., y el señor H.A.A. no tenía trabajo.

    3. La señora ROSAURA AURORA ROSAS SOLÍS q. e. p. d., luego de padecer cáncer, murió el 21 de marzo de 1993 sin recibir el apoyo moral y las atenciones del señor H.A.A..

    4. Mediante Escritura Pública Nº 1676 de 4 de marzo de 1993 de la Notaría Quinta del Circuito de Panamá, la señora ROSAURA AURORA ROSAS SOLÍS otorgó Testamento Abierto instituyendo como herederas únicas y universales de todos sus bienes a sus hijas Y.I.P.R. y SHANDIRA ITZEL ALBA ROSAS nombrando albacea de la sucesión a su madre, señora A.S.D.R..

    5. Del anterior hecho se deduce claramente que no existe ninguna ocupación ilegal por parte de la señora A.S.D.R.; ella solamente esta cumpliendo con la última voluntad de su hija.

    6. Al morir la señora R.A.R.S., el señor H.A.A. obtuvo la guarda y crianza de la menor S.I.A.R., llevándosela a vivir a Santiago, Veraguas, afectándola, ya que la niña siempre ha vivido con sus abuelos y demás familiares maternos.

    7. Cabe destacar que el señor H.A.A. no tiene un empleo permanente, o sea que no goza de solvencia económica para pagar el terreno y mucho menos las mejoras realizadas al inmueble.

    8. Mi poderdante, señora A.S.D.R., no posee ningún bien inmueble en la República de Panamá, como consta en la Certificación expedida por la Dirección General del Registro Público.

    9. A la señora A.S.D.R. se le entregó el día 10 de marzo de 1995 la Resolución Nº 26-95 mediante la cual se pretende adjudicarle al señor H.A. ALBA el lote Nº 2B-11 que forma parte del polígono del MIVI-AR3 ubicado en el Corregimiento Cabecera de Arraiján, violando con ello el derecho que tienen sus dos nietas de vivir en dicho inmueble ya que así lo dispuso en vida la señora ROSAURA AURORA ROSAS SOLÍS.

    10. Agotada la vía gubernativa y dentro del término de Ley, acudimos ante esta Sala de la Corte Suprema de Justicia a fin de que se corrija lo actuado por el Ministro y Viceministro de Vivienda, quienes asignaron al señor H.A. ALBA el Lote s/n, parte del polígono, MIVI, AR3k, ubicado en el Corregimiento cabecera de Arraiján, sin ajustarse a ningún procedimiento ni haber realizado una profunda investigación social que redundará en beneficio de las menores Y.I.P.R. y SHANDIRA ITZEL ALBA ROSAS.

    La parte actora considera infringido el artículo 44 de la Ley Nº 5 de 1993 el cual señala que "el Estado ofrecerá la primera opción de compra a aquellas personas que al 30 de junio de 1992 ocupaban o tenían la tenencia de un lote de terreno en los polígonos desafectados con anterioridad a la vigencia de la presente ley, a favor del Banco Hipotecario Nacional para viviendas de interés social" señalando que se establecería un régimen especial de enajenación identificando dichos polígonos como MIVI AR-3, MIVI AR-4, MIVI AR-5, MIVI AR-6 MIVI AR-7, MIVI AR-8 y que se atenderían los criterios y requisitos establecidos por el Ministerio de Vivienda correspondiéndole al Estado evaluar los proyectos adelantados en las comunidades localizadas en dichos polígonos, tomando en cuenta su planificación y desarrollo actual.

    La violación se da, a juicio de las demandantes, por cuanto la occisa R.A.R., tenedora del Lote S/N parte del polígono MIVI AR-3 ubicado...

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