Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Febrero de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Lcda. T.R., en representación de G.G.M., interpuso ante la Sala Tercera demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. DNDS-48-2000 de 5 de diciembre de 2000, expedida por el Director Nacional de Desarrollo Social del Ministerio de Vivienda.

Por medio de la aludida resolución, el funcionario demandado canceló la asignación provisional del Lote No. 4, Sector 1, Barriada 7 de septiembre, Área Revertida del Distrito de Arraiján, reasignándosela a la señora V.G., previo pago de las mejoras existentes a la anterior adjudicataria.

De acuerdo con la apoderada judicial de la actora, el acto acusado violó los artículos 1 y 2 de la Ley 9 de 25 de enero de 1973, los cuales establecen, en términos generales, los fines u objetivos del Ministerio de Vivienda, entre ellos, procurar la dotación de vivienda adecuada a las familias que carezcan de ella, atendiendo de manera preferente a las que no tienen acceso a las fuentes comerciales de financiamiento.

En el concepto de la infracción se alega, esencialmente, que el acto acusado vulnera el derecho a la vivienda que las mismas consagran sobretodo para las personas de escasos recursos, al desconocer que la señora G.M. sí reside de forma permanente en la vivienda que le fue asignada, sin embargo, "como miembro de la Policía Nacional, con funciones en la Dirección de Servicios Generales, en el departamento de clase III, se encuentra sometida a distintos turnos lo que impiden (sic) su permanencia en su hogar de forma normal; de allí que sea meramente coincidental que los funcionarios del Ministerio de Vivienda no la hayan ubicado, ello, sin obviar que no se realizaron todos los esfuerzos por este (sic) para localizarla, quien labora en la Policía de Ancón". Se agrega, que los menores hijos de la actora se encuentran en una situación de indefensión social, criterios que son sin duda alguna la orientación de las normas y procesos relacionados con los asuntos relativos a la vivienda (fs. 5-8).

Cabe señalar, que el funcionario demandado rindió su informe de conducta a través de la nota de 20 de septiembre de 2001, en tanto que la señora Procuradora de la Administración contestó la demanda mediante Vista No. 215 de 27 de mayo de 2002, en la cual pide a la Sala que niegue las pretensiones de la demanda (Cfr. fs. 27-36).

DECISIÓN DE LA SALA TERCERA

Según se constata en autos, el Director de Desarrollo Social del MIVI canceló la adjudicación...

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