Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Febrero de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado T.L.Á., en representación de C.J.A.M. ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal la Resolución Nº 354-R-179 de 11 de julio de 2002, emitida por el Ministro de Gobierno y Justicia y se hagan otras declaraciones.

  1. CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO.

    Mediante la Resolución Nº 354-R-179 de 11 de julio de 2002, el Ministro de Gobierno y Justicia no admite la solicitud de reintegro y pago de salarios caídos, solicitados por el señor A.M..

    Por motivo de la presente demanda, se solicitó un informe de conducta al funcionario demandado, quien lo contestó mediante N. Nº 1400 D.L.2002 de 24 de octubre de 2002, legible de fojas 25 a 26 del expediente contencioso.

    Asimismo, se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración, quien, mediante la Vista Fiscal Nº 652 de 10 de diciembre de 2002 (fs. 27-37), se opuso a las pretensiones del demandante, indicando que la norma legal que se cita como violada no es aplicable al caso en estudio.

  2. DISPOSICIÓN VIOLADA Y EL CONCEPTO DE INFRACCIÓN.

    El demandante cita como disposición violada el artículo 71 de la Ley 20 de 1983, cuyo texto dice así:

    "Artículo 71: Cuando a un miembro de la Fuerza Pública se le impute alguna falta o delito cometido en cumplimiento del deber y tenga que ser separado del servicio por orden de una autoridad administrativa o judicial y quede detenido y luego fuere absuelto de los cargos que se le imputan, tendrá derecho a que el Tesoro Nacional, le pague el sueldo que hubiere devengado desde el día en que fue dado de baja hasta el día en que quede en libertad, o sea dado alta nuevamente.

    ...

    En la aplicación del presente artículo los dependientes del miembro de la Fuerza Pública tendrán derecho a percibir durante la etapa sumaria y en la etapa plenaria hasta tanto no exista sentencia ejecutoriada, una porción del salario del implicado que asegure la subsistencia decorosa de dichos dependientes".

    La parte actora al referirse al concepto de la violación del artículo citado, señala que el mismo fue violado directamente por omisión, toda vez que como miembro de la Policía Nacional fue destituido de manera injustificada y, a pesar de que fue absuelto de la imputación de cualquier falta o delito en su contra, la autoridad demandada se niega a reintegrarlo al cargo de Capitán que ocupaba a la fecha de su despido y, a ordenar el correspondiente pago de salarios caídos.

  3. DECISIÓN DE LA SALA.

    Examinadas las piezas procesales que conforman el presente proceso, la Sala procede a decidir el fondo de la controversia, previas las siguientes consideraciones.

    A raíz de las investigaciones a que fue...

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