Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Marzo de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense GALINDO ARIAS y LOPEZ actuando en representación de TOMÁS H.HERRERA D., ha presentado desistimiento de la demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declarase nulo por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo incurrido por el Registro Forestal del Instituto de Recursos Naturales Renovables y la Certificación Nº RF-047-94 de 28 de septiembre de 1994, y para que se hagan otras declaraciones.

En efecto, a foja 21 del expediente bajo estudio se aprecia el escrito de desistimiento presentado por el recurrente ante este Tribunal, en los siguientes términos:

"Nosotros, G.A. y LOPEZ abogados en ejercicio de esta localidad, actuando como apoderados especiales de T.H.H.D., de generales que constan en autos de la acción enunciada en los márgenes superiores de este escrito, respetuosamente comparecemos ante Usted con la finalidad de desistir, como en efecto desistimos, por este medio, de la demanda contencioso-administrativo de plena-jurisdicción propuesta en nombre de nuestro poderdante y en contra del INSTITUTO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES (INRENARE) sobre la base de que se le negó la solicitud formulada para que se corrigiera su inscripción en el Registro Forestal que lleva esa institución y la Certificación #RF-047-94.

Se funda este desistimiento en el hecho de que el INSTITUTO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES ha hecho las correcciones solicitadas."

Al respecto se observa a...

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