Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Marzo de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.V., actuando en nombre y representación de IMPORTADORA D.M.D., S.A., presentó ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Nota de Retención No. 140 de 25 de febrero de 2002, emitida por la Directora Nacional de Compras y Abastos de la Caja de Seguro Social, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. La pretensión y su fundamento:

    La presente demanda tiene por objeto que se declare que es nulo, por ilegal, el Aviso de Cobro Retención Nº 140-2002 de 25 de febrero de 2002, dictado por la Directora Nacional de Compras y Abastos de la Caja de Seguro Social, mediante la cual se le notifica a la empresa IMPORTADORA DMD, S.A. que se le ha aplicado una multa por la suma de B/.1,708.85 por incumplimiento de los términos de entrega pactados en la Orden de Compra 2001210903.

    Como consecuencia de las declaraciones anteriores, la demandante solicita a la Sala ordene a la Caja de Seguro Social "... la devolución total de las sumas retenidas como multa impuesta ilegalmente, o en su defecto, que dicha multa se ajuste a lo dispuesto en el artículo cuarto, numeral 3, del Resuelto No. 46 de 20 de mayo de 1996...".

    Entre los hechos y omisiones fundamentales de la acción, el apoderado judicial señala que mediante Acto Público No. 210903-08-12 de 9 de mayo de 2001, la Dirección Nacional de Compras y Abastos de la Caja de Seguro Social le adjudicó a la demandante el suministro de ciento treinta y cinco (135) galones de alcohol butílico, la que posteriormente se formalizó a través de la Orden de Compra Nº 210903-08-12 de 25 de junio de 2001, que establecía como fecha de entrega de la mercancía el 27 de septiembre de 2001.

    Agrega quien demanda que, por razones de fuerza mayor se solicitó una prórroga para la entrega del producto, la que luego fue negada por la Directora Nacional de Compras y Abastos. Por ello, la mercancía fue entregada con ciento veinticinco (125) días de atraso, respecto a la fecha establecida en la orden de compra. Continúa exponiendo el apoderado judicial, que la demandante fue sancionada con una multa de B/. 1,708.85, correspondiente al 50% del precio de la mercancía, por el incumplimiento de los términos de la entrega establecidos en la orden de compra.

    Como disposiciones legales infringidas, la demandante menciona los artículos 4 numeral 3 del Resuelto Nº 46 de 20 de mayo de 1996 y el artículo 78 de la Ley 56 de 1995, los...

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