Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Marzo de 2005

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado Generoso Guerra, actuando en representación de MARINA DE LA GUARDIA DE R., ha interpuesto Demanda Contencioso - Administrativa de Plena Jurisdicción a fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución CNV-258-03 de 3 de octubre de 2003, dictada por la Comisión Nacional de Valores, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE

El recurrente fundamenta su libelo en los siguientes hechos y argumentos:

La empresa PEGASUS CAPITAL, CORP., cuyo R.L. es F.R., operaba como Casa de Valores bajo licencia otorgada por la Comisión Nacional de Valores.

Mediante la Resolución CNV-361-02, de 23 de septiembre de 2002, la Comisión Nacional de Valores ordenó una investigación a dicha Casa de Valores y a la sociedad Pegasus Securites Corp., con el mismo representante legal, y designó a la Dirección Nacional de Fiscalización y Auditoría del Mercado de Valores como unidad a cargo de la misma.

Dicha entidad emitió un "Informe Preliminar" fechado 27 de noviembre de 2002 vinculando a la demandante en supuestas violaciones al Decreto Ley 1 de 1999.

Mediante las pruebas de descargo, se practicó una inspección el día 26 de febrero de 2003 en las instalaciones de las empresas vinculadas, sin que pudiera encontrarse irregularidades de ningún tipo. A pesar de esto se emitió la resolución impugnada. La misma se sostiene equivocadamente que la señora De La Guardia remitió informes elaborados y firmados por personal no autorizado y contentivos de información falsa, sin embargo se trata de un error involuntario, a través del cual el señor A. firmó dichos informes.

El hecho de que los informes enviados no estén firmados por el oficial de Cumplimiento no significa que su contenido es falso, ni era obligatorio que fuera dicho oficial quien suscribiera los documentos, tal como se desprende del Artículo segundo del Acuerdo 13-01 del 4 de diciembre de 2001, que adicionó el Parágrafo transitorio al artículo 4 del Acuerdo 9-01 de 6 de agosto de 2001, hasta el mes de octubre de 2002.

Las disposiciones legales que se consideran infringidas son las siguientes:

Artículo 44 del Decreto Ley 1 de 1999, infringido en forma directa, por omisión.

"Artículo 44: La Comisión podrá requerir a las casas de valores que nombre un oficial de cumplimiento, el cual tendrá la responsabilidad de velar porque la casa de valores y sus directores, dignatarios, corredores de valores y empleados cumplan con sus obligaciones según este Decreto - Ley y sus reglamentos. Los oficiales de cumplimiento serán ejecutivos claves."

El demandante señala que este artículo es claro al indicar que el requerimiento del nombramiento de un oficial de cumplimiento es discrecional por parte de la Comisión Nacional de Valores, pero esto no impide que la casa de valores desígnela funcionario que estime conveniente para ello. En este sentido el hecho de que el señor J.A. haya renunciado y se haya nombrado a su reemplazo no debe entenderse como una irregularidad dolosa, sino como un error involuntario, puesto que éste se encontraba acostumbrado a rendir los informes en cuestión, mientras la reemplazante recibía el entrenamiento. Añade que la demandante cumplió con la norma transcrita toda vez que no había ausencia de oficial de cumplimiento y se cumplió con la obligación de rendir los informes.

Artículo 2 del Acuerdo No. 13-01 del 4 de diciembre del 2001, "Por el cual la Comisión Nacional de Valores incluye párrafo de modificación al Acuerdo No. 9-01 de 6 de agosto de 2001, como parágrafo transitorio y sujeto a la revisión periódico de la Comisión Nacional de Valores", infringido de manera directa, por omisión.

"ARTÍCULO SEGUNDO: Adiciónese el siguiente parágrafo transitorio al artículo 4 (incompatibilidades) del Acuerdo No. 9-01 de 6 de agosto de 2001:

"Parágrafo Transitorio: No obstante lo preceptuado en el numeral primero del presente artículo, la Comisión Nacional de Valores admitirá hasta octubre de 2002, que cualquier ejecutivo principal de una casa de valores, asesor de inversiones, administrador de inversiones u organización autorregulada cumpla las funciones de oficial de cumplimiento. Dicho ejecutivo principal deberá contar con la licencia respectiva y ser el funcionario responsable ante la Comisión por el cumplimiento de las normas correspondientes."

A juicio del recurrente, la comisión debía admitir, hasta octubre de 2002, a cualquier ejecutivo o asesor designado por las casas de valores y que...

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