Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Abril de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. E.P., actuando en representación de M.D., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare nula por ilegal, la Acción de Personal Nº 1498 de 19 de noviembre de 1997, expedida por la Directora General del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto acusado, se destituye al señor M.D. del cargo de Analista de Facturación en el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, por infringir el artículo 41, numerales 7 y 11 del Reglamento Interno de Personal y el artículo 18 de la Ley 98 de 29 de diciembre de 1961.

  1. La pretensión y su fundamento.

    En la demanda se formula pretensión consistente en que la Sala Tercera declare que es nula por ilegal la Acción de Personal Nº 1498 de 19 de noviembre de 1997, expedida por la Directora del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, y que como consecuencia de esa declaración, el señor M.A.D. debe ser restituido en el cargo de ANALISTA DE FACTURACION II y se le pague los salarios dejados de percibir desde el momento en que fue separado de su posición a la fecha de su reintegro, y también otras prestaciones económicas y derechos derivados del cargo.

    Entre los hechos u omisiones fundamentales de la acción, se destaca que con la Resolución Nº 1498 de 19 de noviembre de 1997, en la que se destituye del cargo de Analista de Facturación II, al señor M.D.U., se conculca y viola el derecho a ser oído por cuanto que no se requirió ninguna declaración ni explicación sobre los hechos señalados como supuesta causal de la medida en cuestión. Se afirma que el señor D. siempre cumplió a cabalidad con sus atribuciones y deberes y no incurrió en ninguna causal que justifique la remoción.

    Como disposiciones legales infringidas figuran el artículo 32 de la Constitución Nacional; el artículo 41, literales b), c) y d) numerales 7 y 11 del Reglamento Interno de Personal del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, cuyos textos se transcriben:

    ARTICULO 32: Nadie será juzgado por autoridad competente y conforme a los trámites legales, ni más de una vez por la misma causa penal, policiva o disciplinaria.

    "ARTICULO 41: Para que la Institución pueda llevar a cabo la importante misión de servicio público es imprescindible también que todos sus empleados observen las siguientes normas de conducta a fin de asegurar un eficiente servicio a los usuarios:

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    1. El...

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