Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Abril de 2001

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.H.P., actuando en nombre y representación de M.A.M., presentó demanda contencioso adminsitrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No. 4, de 2 de febrero de 2000, dictado por la Presidenta de la República, por conducto del Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Como consecuencia de la declaratoria de nulidad de este acto, pide el demandante que se le restituya al cargo que ocupaba, así como que se le reconozca el pago de salarios caídos dejados de percibir desde el día de su destitución hasta el día que se haga efectivo su reintegro.

Admitida la demanda se corrió en traslado por el término legal, al Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral y a la Procuradora de la Administración.

ACTO IMPUGNADO

Mediante el Decreto de Personal No. 4, de 2 de febrero de 2000, la Presidenta de la República, por intermedio del Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, destituyó a M.A.M. del cargo que ocupaba de Inspector I en la Dirección General de Trabajo.

Esta decisión fue mantenida mediante el Resuelto D.M. 14/2000, de 15 de marzo de 2000, a raíz del recurso de reconsideración presentado, con lo cual quedó agotada la vía gubernativa.

HECHOS QUE SUSTENTAN LA PRETENSIÓN

El licenciado A.H. manifestó que su poderdante labora para la Dirección General de Trabajo desde el 22 de agosto de 1977.

Para la fecha de su destitución su representado había cumplido 22 años y 6 meses de labores continuas en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Según el abogado el Decreto que impugna no cumple con las formalidades legales, pues la legislación administrativa preceptúa cuáles son los pasos a seguir para que proceda la destitución de un servidor público, y este documento no cumple con dichos preceptos.

En tal sentido, señaló que su representado no ha cometido falta que justifique su destitución, que de conformidad con las causales previstas en el artículo 80 del Reglamento de Personal del Ministerio de Trabajo ameritan la destitución de un funcionario.

DISPOSICIONES QUE SE CITAN VIOLADAS COMO VIOLADAS

Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

El demandante expresa que el Decreto demandado infringe los artículos 79, 80 y 81 del Decreto Ejecutivo No. 49 de 20 de julio de 1992, cuyos textos reproducimos de seguido:

"Artículo 79 Destitución:

Consiste en la separación definitiva del funcionario del cargo que desempeña por incurrir en falta grave que amerite dicha destitución.

Artículo 80. Son causales de destitución

  1. La conducta inmoral o delictiva del funcionario durante la prestación del servicio.

  2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas alucinógenas.

  3. Presentar certificados falsos que le atribuyan cualidades y aptitudes o facultades de que carezca para la obtención de nombramientos o ascensos, cuando dicha persona se le nombró en atención a esas condiciones especiales.

  4. Incurrir el servidor durante la prestación de sus servicios en actos de violencia, amenazas, escándalos e injurias contra sus jefes, los familiares de estos, o los compañeros de trabajo, excepto que haya mediado provocación.

  5. Cometer el funcionario fuera de la institución donde trabaja los actos descritos en el numeral...

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