Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Mayo de 1994

PonenteJUAN TEJADA MORA
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Abogados de M.I.D.A., G.D.V., A.T., E.C. y L.E.Q., han interpuesto demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declaren nulas por ilegales las Resoluciones Nº 50-91D, 49-91D, 52-91D, 44-91D y 45 respectivamente, todas fechadas el 20 de septiembre de 1991 y dictadas por el Director General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda. Mediante tales resoluciones, la Dirección General de Arrendamientos, en segunda instancia administrativa, decidió, entre otras cosas, (a) revocar la resolución dictada en primera instancia por la Comisión de Vivienda Nº 2 por la que se había negado el desahucio de los arrendatarios (ahora demandantes en este proceso Contencioso Administrativo), y (b) decretar el desahucio de los mismos- Los diversos procesos fueron acumulados por esta S. en razón de la economía procesal.

La Corte advierte que la controversia material en todos estos casos gira en torno a la correcta interpretación de algunas frases contenidas en el artículo 46 de la Ley 93 de 1973 "Por la cual se dictan medidas sobre arrendamientos y se crea en el Ministerio de Vivienda, la Dirección General de Arrendamientos", artículo 46 que se transcribe a continuación (con las frases de las que surgen las interpretaciones discordantes, subrayadas por la Corte):

"ARTÍCULO 46. Sólo se admitirá la solicitud de desahucio cuando el propietario necesitare el inmueble arrendado para su uso personal o de algún miembro de su familia hasta el tercer grado de consanguinidad, o cuando el inmueble se someta al Régimen de Propiedad Horizontal en los términos del Artículo 16, o para su demolición y construcción posterior de un nuevo edificio, lo cual debe ser debidamente comprobado mediante declaración jurada del solicitante o la presentación del permiso de demolición, según el caso. En caso que el solicitante o el familiar no ocupen el inmueble dentro de los tres (3) meses siguientes a la resolución que decretó el desahucio, el responsable será sancionado con multa hasta de B/.1,500.00, sin excluir la indemnización a la cual podrá ser condenado por los daños y perjuicios causados". (El subrayado es nuestro)

P. a ver cuál ha sido la interpretación dada a las referidas frases por cada uno de los diversos sujetos/partes en este pleito:

  1. La Comisión de Vivienda (primera instancia administrativa) determinó que "de la excerta legal se desprende que sólo se aprobarán los desahucios por demolición y construcción de un nuevo edificio cuando se...

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