Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Junio de 1993

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el resto de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, de la Demanda de Plena Jurisdicción interpuesta por la firma forense, MATTHYSSE Y ASOCIADOS, en representación de la sociedad SHAJAR, S.A. y N.R.D.C., para que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº AR-OR-04-28 de 27 de enero de 1992, dictada por la Administración Regional de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Tesoro, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones; admitida en este proceso, por parte del Magistrado Sustanciador, mediante Resolución de 21 de octubre de 1992.

El señor Procurador de la Administración, sustenta la alzada afirmando básicamente, que los actos acusados de ilegal, son de origen jurisdiccional y no administrativos, deviniendo en consecuencia incompetente la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo para ventilar este negocio, dado que los referidos actos fueron dictados dentro del desarrollo del proceso penal aduanero, específicamente en su etapa sumarial. Alega además el recurrente, que en esta controversia se surte el fenómeno de la sustracción de materia.

La firma forense MATTHYSSE Y ASOCIADOS, se opuso al recurso de apelación incoado por el representante del Ministerio Público, enfatizando que el acto impetrado de ilegal, responde a su calidad de ADMINISTRATIVO-JURISDICCIONAL, señalando además lo peligroso que sería permitir que el Órgano Judicial en ninguna circunstancia revisara los agravios causados a los administrados, bajo el amparo de los procesos y procedimientos aduaneros que se llevaren a cabo. De igual forma aduce MATTHYSSE Y ASOCIADOS, que el este caso no opera el fenómeno procesal de la sustracción de materia, en virtud que la Resolución AR-OR-0428 de 27 de enero de 1992 acusada de ilegal, no fue completamente revocada como señala la Procuraduría de la Administración.

Estando el proceso en este estado, el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera, entran a resolver la controversia planteada.

Al respecto observamos, que tanto la Resolución AR-OR-0428 de 27 de enero de 1992 y el edicto emplazatorio que notificó su contenido, pertenecen al procedimiento penal aduanero que de manera privativa lleva a cabo la Dirección de Aduanas a través de la Dirección Regional de Aduanas, Zona Oriental y el Comité de Apelaciones, con fundamento legal en la Ley Nº 30 de 8 de noviembre de 1984, especialísima en esta materia por medio la cual "se dictan medidas sobre Contrabando y la...

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