Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Junio de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado M.W.C., en representación de ALBA BETHANCOURT, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Gerencial Nº 46 de 8 de mayo de 1996, emitido por el Gerente Ejecutivo de Recursos Humanos de la Caja de Ahorros, acto confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

Considera el demandante que el acto acusado es violatorio del artículo 21, de la Ley Orgánica de la Caja de Ahorros, el artículo 29 del reglamento de interno de la Caja de Ahorros y los artículos segundo y tercero de la Resolución Nº J. D. 1-90.

De la acción encausada se corrió traslado a la entidad demandada, quién procedió a rendir su informe de conducta, encontrándose el mismo a fojas 15-16 del expediente.

De igual forma se dio traslado a la Procuradora de la Administración quién mediante V.F. Nº 446 de 8 de octubre de 1996, se opuso a las pretensiones del actor.

Una vez surtidos todos los trámites legales pertinentes para este tipo de negocio, procede la Sala Tercera a desatar la controversia instaurada.

El litigio en estudio tiene sus orígenes en la expedición del acto administrativo emitido por el Gerente Ejecutivo de Recursos Humanos, mediante el cual se procedió a declarar insubsistente el nombramiento de la señora Alba de B., del cargo que ocupaba en la Caja de Ahorros.

El apoderado Judicial de la parte actora sostiene que el Decreto Gerencial Nº 46 de mayo de 1996, mediante el cual se destituye a la señora B., viola de manera directa el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Caja de Ahorros, por considerar éste que el despido de su representada Alba de B., no fue realizado por autoridad competente por lo que en concepto del recurrente debió ser efectuado por el Gerente General de la Caja de Ahorros,tal como lo establece el artículo 21 que citamos:

ARTÍCULO 21: La Caja de Ahorros tendrá, además, el número de Gerentes, Sub-Gerentes y demás empleados necesarios para su buena marcha, que serán de libre nombramiento y remoción del Gerente General. El Gerente General no podrá nombrar como subalterno a ningún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni a su cónyuge.

En cuanto a la primera violación alegada por el actor, esta Superioridad considera que no le asiste razón ya que la potestad para destituir a un funcionario de la Caja de Ahorros, no es facultad exclusiva del G. General, hecho este que se evidencia con la Resolución Nº...

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