Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Julio de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. A.P., actuando en representación de I.R.C.D.Q., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº1421/97 DNP de 3 de abril de 1997, expedida por la Directora General de la Caja de Seguro Social, actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto demandado se resuelve remover de su cargo definitivamente a la funcionaria I. CASTILLO DE Q., como Trabajadora Social de la Caja de Seguro Social en la Agencia de Puerto Armuelles.

  1. La pretensión y su fundamento.

    En la demanda se formula pretensión para que la Sala Tercera declare que es nula por ilegal, la Resolución Nº1421-97 DNP de 3 de abril de 1997, expedida por la Directora General de la Caja de Seguro Social, como también sus actos confirmatorios contenidos en la Resolución Nº2138-97-DNP de 15 de mayo de 1997 expedida por la Directora General de la Caja de Seguro Social y la Resolución Nº 15,431-97-J-D de 27 de noviembre de 1997 expedida por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social. Como consecuencia de las declaraciones anteriores, se solicita que se ordene el reintegro de su representada al cargo que ocupaba y se le paguen los salarios dejados de percibir desde el 3 de abril de 1997 hasta que se deje sin efecto el acto impugnado. También solicita el pago de dos (2) meses de vacaciones que se le adeudan y el pago de ciento cuarenta y un días (141) de salarios caídos no pagados desde el 6 de febrero hasta el 26 de junio de 1996.

    Entre los hechos u omisiones fundamentales de la acción, el representante de la parte actora alega que I.R. DE CASTILLO fue nombrada el 24 de abril de 1992 como trabajadora manual con funciones de cajera en la Caja de Seguro Social de Puerto Armuelles. Con la Resolución Nº0940-96 DNP de 25 de enero de 1996 firmada por la Subdirectora General de la Caja de Seguro Social, la señora I.R. de Castillo fue destituida, mas fue reintegrada mediante Resolución Nº6249-96DNP de 21 de junio de 1996, luego de la reconsideración del acto antes mencionado, a partir del 27 de junio del mismo año. En relación a ello, también se señala que mediante nota de 11 de septiembre de 1996, su poderdante envió reclamo de los cientos cuarenta y un (141) días de salarios caídos desde el 6 de febrero de 1996 al 27 de junio de 1996, y se negó por falta de presupuesto. Luego de ocho (8) meses, mediante Resolución Nº1421-97DNP de 3 de abril de 1997, la señora de C. fue removida de su cargo, y, a su juicio, su poderdante cumple en exceso los cinco años de estabilidad laboral, luego de contados los días de vacaciones y los ciento cuarenta y un días transcurridos antes de su reintegro.

    Como disposiciones legales violadas figuran los artículos 28-A de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, el artículo 769 del Código Administrativo y el artículo 134 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994 que expresan lo que sigue:

    ARTICULO 28-A: Los funcionarios administrativos de la Caja de Seguro Social...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR