Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Agosto de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense S. y D., actuando en representación de DISTRIBUIDORES DE MARISCOS, S.A., SEAFOOD DISTRIBUTORS CORP., ha presentado ante esta Superioridad, demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula por ilegal, la Nota Nº CAT-N-079-93 de 17 de marzo de 1994, emitida por el Director Ejecutivo del Instituto Panameño de Comercio Exterior.

Al momento de examinar la demanda incoada, quien sustancia advirtió que a foja 29 del expediente, constaba una petición especial de certificación de documentos, mediante la cual la parte actora solicitaba que previo al trámite de admisión de la demanda, se allegasen al expediente copias autenticadas del acto administrativo mediante el cual la Comisión Técnica de Incentivos a las Exportaciones del Ministerio de Comercio e Industrias adoptó la decisión (comunicada mediante Nota CAT-N-079-93 de 17 de marzo de 1994, reiterada el 8 de septiembre de 1994), de no reconocerle a la empresa SEAFOOD DISTRIBUTORS CORP., el incentivo fiscal del CAT a ciertos rubros de exportaciones de la citada empresa, que según se adujo, fueron realizadas de manera irregular, sin los respectivos documentos de exportación.

El Magistrado Sustanciador, al constatar la viabilidad de la solicitud presentada, mediante resolución de 23 de junio de 1995 solicitó al licenciado J.U., quien fungía como Director Ejecutivo del Instituto Panameño de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio e Industrias, parte demandada en el libelo, que certificase si la decisión comunicada en la Nota Nº CAT-N-079-93 de 17 de marzo de 1994, adoptada por la Comisión Técnica de Incentivos a las Exportaciones, había sido adoptada mediante una resolución o algún otro acto administrativo, y en caso positivo, expidiese copia autenticada de la misma, con la constancia de su notificación.

De esta forma se allega al expediente, la Nota Nº 160 de 19 de julio de 1995, mediante la cual el licenciado R.A.R., en su calidad de actual Director Ejecutivo del Instituto Panameño de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio e Industrias, pone en conocimiento del Tribunal que la decisión contenida en la Nota de 17 de marzo de 1994 fue adoptada y quedó plasmada en el Acta Nº 3-94 de 1º de marzo de 1994, firmada por todos los miembros de la Comisión Técnica de Incentivos a las exportaciones, y que la nota de 17 de marzo de 1994 y de 8 de septiembre de 1994 constituyen respectivamente, la comunicación y reiteración de la comunicación de...

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