Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Agosto de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA LÓPEZ
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.J.D.C., actuando en nombre y representación de INGENIERÍA ESTRUCTURAL Y GEOTÉCNICA, S. A. (INEG, S.A.), ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 790-98 D.G. de 30 de diciembre de 1998, modificada por la Resolución No. 546-99 D.G. de 15 de septiembre de 1999, ambas emitidas por la Dirección General de la Caja de Seguro Social y su acto confirmatorio.

La parte actora solicita al Magistrado Sustanciador que, previa a la admisión de la demanda, pida a la Secretaría General de la Caja de Seguro Social copia autenticada de los siguientes documentos:

  1. Resolución No. 790-98 D.G. de 30 de diciembre de 1998, emitida por la Directora General de la Caja de Seguro Social, con constancia de su notificación.

  2. Recurso de reconsideración con apelación en subsidio, promovido el 1º de febrero de 1999, con sello de recibo.

  3. Resolución No. 546-99 D.G. de 15 de septiembre de 1999, dictada por la entonces Directora General de la Caja de Seguro Social, con constancia de su notificación.

  4. Sustentación del recurso de apelación, de 12 de noviembre de 1999, con sello de recibo.

  5. Resolución No. 18,969-00 J.D. de 11 de abril de 2000 de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, con constancia de notificación.

El apoderado judicial de la sociedad demandante manifiesta que las copias autenticadas requeridas le fueron denegadas, y como prueba de ello, aportó el escrito que milita a foja 17, donde solicita al Secretaría General de la Caja de Seguro Social la expedición de copia autenticada de los documentos antes listados.

Observa el Magistrado Sustanciador que dicha solicitud fue recibida por la Secretaría General de la Caja de Seguro Social el 18 de julio de 2000, a las 12:30 p. m. y la demanda cuya revisión nos ocupa, fue recibida por la Secretaría de la Sala el 18 de julio de 2000, a las 3:43 p. m.

El artículo 46 de la Ley 33 de 1946 señala que si el acto no ha sido publicado, o se deniega la expedición de copia o la certificación sobre la publicación, se expresará así en la demanda, con indicación de la oficina donde se encuentre el original, o del periódico donde se hubiere publicado, para que el sustanciador lo solicite antes de admitir la demanda.

Considera el Magistrado Sustanciador que en este caso no se ha acreditado la denegación de las copias de los documentos enumerados, pues la expedición de dichas copias autenticadas fue requerida el...

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