Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Agosto de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense ALEMAN, CORDERO, GALINDO Y LEE, actuando en representación de CABLE AND WIRELESS PANAMA S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, a fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. JD-4482 de 13 de enero de 2004, dictada por el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ahora AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS), el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto impugnado, se impuso a la empresa CABLE & WIRELESS PANAMA S.A., multa por la suma de Cien Mil Balboas, por infringir lo establecido en el numeral 10 del artículo 56 y el ordinal 2 del artículo 42, ambos de la Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996, y del artículo 90 del Decreto Ejecutivo No. 73 de 9 de abril de 1997.

Como razón fundamental para tal decisión, el Ente Regulador de los Servicios Públicos señaló que la empresa CABLE & WIRELESS PANAMA S.A., dilató y retardó injustificadamente, el cumplimiento de las normas que señalan la obligación de interconectar a las empresas entrantes al mercado de las telecomunicaciones.

Subrayó, que después 85 días de la firma del contrato de interconexión con la empresa SYSTEM ONE WORLD COMMUNICATION S.A., la concesionaria CWP no había realizado la interconexión, y que fue sólo con la intervención del Ente Regulador que se logró la interconexión de las redes conmutadas de las citadas empresas, razón por la cual se impuso la sanción pecuniaria.

  1. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

    Por su parte, el actor sostiene que la decisión del Ente Regulador de los Servicios Públicos conlleva la violación del artículo 42 numeral 2 de la Ley 31 de 1996; artículo 90 del Decreto Ejecutivo No. 73 de 1997, reglamentario de la Ley 31 de 1996; artículo 19 numeral 14 de la Ley 26 de 1996; y de los artículos 35, 163 y 170 de la Ley 38 de 2000, normas que establecen básicamente lo siguiente:

    Artículo 42. El concesionario tendrá las siguientes obligaciones, además de las que se consignen en los reglamentos y en el respectivo contrato de concesión:

    ...2. Permitir y mantener, de manera equitativa, la interconexión de otros concesionarios a sus redes, en los casos en que el Ente Regulador o los contratos de concesión lo autoricen; (Ley 31 de 1996)

    Artículo 90. El concesionario deberá cooperar con otros concesionarios de servicios de telecomunicaciones, en particular en lo que respecta a la interconexión de sus redes y sistemas. (DE- 73 de 1997)

    Artículo 19. Atribuciones del Ente Regulador. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Ente Regulador tendrá las funciones y atribuciones siguientes:

    ......14. Arbitrar conflictos entre las empresas prestadoras de los servicios y los otros organismos del Estado, los municipios o los clientes, en las áreas de su competencia; (Ley 26 de 1996)

    Ley 38 de 2000:

    Artículo 35. En las decisiones y demás actos que profieran, celebren o adopten las entidades públicas, el orden jerárquico de las disposiciones que deben ser aplicadas será: la Constitución Política, las leyes o decretos con valor de ley y los reglamentos...

    Artículo 163.Las resoluciones que decidan el proceso en el fondo y aquéllas de mero trámite que, directa o indirectamente, conllevan la misma decisión o le pongan término al proceso o impidan su continuación, serán susceptibles de ser impugnadas por las personas afectadas por ellas, mediante los recursos instituidos en este Capítulo.

    Será susceptible del recurso de apelación, la resolución en la que la autoridad de primera instancia niegue la práctica o admisión de pruebas presentadas o propuestas por las partes; recurso que será concedido en efecto devolutivo. Si la autoridad de segunda instancia revocare la resolución y decretare la prueba, el inferior podrá señalar un término probatorio adicional, hasta de diez días para practicarla.

    La interposición de un recurso podrá hacerse en el acto de notificación de la decisión o mediante escrito, dentro del término concedido al efecto.

    Artículo 170. El recurso de reconsideración, una vez interpuesto o propuesto en tiempo oportuno y por persona legitimada para ello, se concederá en efecto suspensivo, salvo que exista una norma especial que disponga que se conceda en un efecto distinto.

    Señala el recurrente, que el Ente Regulador aplicó una sanción a la empresa CABLE & WIRELESS PANAMA S.A. (CWP), porque ésta supuestamente retardó y dilató una interconexión a la empresa SYSTEM ONE WORLD COMMUNICATION S.A. (SOWC), sin tomar en consideración que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR