Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Diciembre de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.E.M., en representación de R.R.T., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 68 de 21 de diciembre de 1994, emitida por el Ministerio de Educación, y para que se hagan otras declaraciones.

Lo que se Demanda

El apoderado judicial de la parte actora solicita a esta Superioridad que proceda a declarar nula, por ilegal, la precitada Resolución Nº 68 de 21 de diciembre de 1994, por medio de la cual el Ministerio de Educación resolvió "nombrar" al señor R.R. TORRES como profesor de Educación Artística, y no acceder a la solicitud del pago de los salarios caídos.

Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad anterior, se ordene al Ministerio de Educación proceda al reintegro del profesor ROMERO TORRES al cargo que venía desempeñando y el pago de los salarios caídos a que tiene derecho, correspondientes al período comprendido entre el 8 de agosto de 1978 hasta el momento en que se haga efectivo su reintegro.

Los Hechos u Omisiones de la Presente Acción

Las anteriores pretensiones las fundamenta el apoderado judicial de la parte actora en los siguientes hechos:

  1. Que el señor ROMERO TORRES inició labores como Profesor Permanente de Educación Artística el 15 de noviembre de 1974 en el Instituto J.D.M..

  2. Que mientras se encontraba desempeñando el referido cargo, el Ministerio de Educación expidió la Resolución Nº 1 de 29 de junio de 1978, mediante la cual se le solicitaba al Órgano Ejecutivo la destitución de un número plural de profesores, entre los cuales se encontraba el señor ROMERO TORRES por haber incurrido en el delito de falsificación de Diplomas de la Universidad de Panamá.

  3. Que en virtud de recurso legal interpuesto, la mencionada resolución fue revocada por la Resolución Nº 2 de 7 de agosto de 1978.

  4. Que posteriormente, el Ministerio de Educación expidió la Resolución Nº 3 de 8 de agosto de 1978 mediante la cual, el educador R.T., al igual que otros profesores, fue suspendido de su cargo debido a su supuesta participación en una organización dedicada a la falsificación de diplomas otorgados por la Universidad de Panamá. Que en el artículo único de la mencionada Resolución Nº 3 de 8 de agosto de 1978, se dispuso que la suspensión de los cargos y el pago respectivo era hasta tanto se decidiera el caso en definitiva.

  5. Que sometidos los cargos por los cuales fue suspendido el profesor ROMERO TORRES al conocimiento de la justicia ordinaria, el Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante sentencia de segunda instancia de 5 de julio de 1983, previa revocatoria de la sentencia de primera instancia, absolvió, entre otras personas, al referido educador de dichos cargos, motivo por el cual debió ser reintegrado al cargo del cual fue injustamente suspendido junto con el correspondiente pago de salarios caídos cosa que no se hizo ni se ha hecho, ya que la suspensión era hasta tanto se decidiera el caso en definitiva.

  6. Que el Ministerio de Educación en lugar de proceder a ordenar el reintegro del profesor ROMERO TORRES, como hizo con otros profesores que también fueron absueltos por la resolución de 5 de junio del Segundo Tribunal de Justicia, profirió la Resolución Nº 2 de 1 de marzo de 1991, mediante la cual se le solicitaba al Órgano Ejecutivo la declaratoria de insubsistencia del nombramiento del profesor ROMERO TORRES por abandono del cargo. Con posterioridad se expidió el Decreto de Personal Nº 173 de 2 de julio de 1991 en virtud del cual se destituyó a dicho profesor por abandono del cargo.

  7. Que contra la Resolución Nº 2 de 1 de marzo de 1991 y el citado Decreto 173 se interpuso acción de inconstitucionalidad, misma que fue resuelta por la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia de 6 de julio de 1994, en la cual declaró que tales actos eran inconstitucionales por constituir un acto infractor de las más claras garantías fundamentales reconocidas por la Constitución Nacional.

  8. Que con posterioridad, el educador R. TORRES solicitó al Ministerio de Educación su reintegro y el pago de salarios caídos. Solicitud que fue resuelta por el Ministro de Educación mediante Resolución Nº 68 de 21 de diciembre de 1994 (acto impugnado), en la que se ordena el nombramiento, y no el reintegro, toda vez que el mismo se encontraba suspendido del cargo, y se dispone no acceder al pago de los salarios caídos.

Informe de Conducta

De la acción encausada se le corrió traslado a la entidad demandada quien, a través de la Nota DNAJ/104-238 de 28 de junio de 1995, remitió a esta S. su informe explicativo de conducta haciendo énfasis en que resulta improcedente la pretensión del recurrente, toda vez que el acto cuya ilegalidad se acusa ya ha sido revocado por el Ministerio de Educación. Veamos lo que sobre el particular señalara dicha entidad estatal:

"ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN 68 DE 21 DE DICIEMBRE DE 1994.

Interpretando el alcance del fallo de...

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