Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Diciembre de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada Y. De Pierre en nombre y representación de CORPORACION DE MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA DEL SECTOR INFORMAL DEL AREA URBANA, SUBURBANA YRURAL DE PANAMA (COMISEIN) ha propuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula por ilegal, el Acuerdo Nº 26 de 5 de agosto de 1997, dictado por el Consejo Municipal de San Miguelito y para que se hagan otras declaraciones.

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

La parte demandante sostiene que el Concejo Municipal de San Miguelito destinó un globo de terreno en el sector de Los Andes Nº 2- Villa Esperanza para el desarrollo de un Parque Forestal y áreas de interés social, recreativas, deportivas, por medio del Acuerdo Nº 5 de 7 de febrero de 1979, y la Resolución Nº 32 de 6 de julio de 1983 que declaraban inadjudicables esas áreas, para evitar que se instalaran viviendas particulares en lugares que debían ser de uso público.

Continúa expresando el recurrente que luego de diversas reuniones con miembros de la comunidad de los Andes Nº 2 y V.E., la Organización No Gubernamental COMISEN se comprometió a desarrollar el Parque Forestal y elevó una solicitud formal al Concejo Municipal de San Miguelito para que le asignara el Proyecto Ecoturístico `Los Andes Nº 2 Villa Esperanza´, el cual incluiría diversas actividades. Que el Concejo Municipal de San Miguelito aprobó el Acuerdo Nº 1 de 14 de Enero de 1997, mediante el cual se le asignaba a la Organización No Gubernamental CORPORACION DE MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA DEL SECTOR INFORMAL DEL AREA URBANA, SUBURBANA Y RURAL DE PANAMA (COMISEIN) los terrenos de los Andes Nº 2- Villa Esperanza, para el desarrollo de dicho Proyecto.

Que luego del despliegue económico y humano tendiente a la realización del Proyecto mencionado, el Concejo Municipal de San Miguelito anula el Acuerdo Nº 1 de 14 de enero y expide para su efecto el Acuerdo Nº 26 de 1997 que hoy se impugna. Que en discusión del Acuerdo Nº 26, el abogado consultor de esa Cámara Edilicia les manifestó a los Concejales que para anular el anterior Acuerdo necesitaban de los cuatro votos, es decir, las dos terceras partes en base a lo establecido en el Reglamento Interno del Concejo para ese tipo de acuerdos. Que a pesar de ello, los tres Honorables Concelales que desaeaban anular el Acuerdo Nº 1, decidieron con tres (3) votos aprobar el Acuerdo Nº 26.

Para finalizar indica el demandante, que al dictarse el Acuerdo Nº 26 de 1997 se han violado los artículos 15 y 41 de...

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