Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Febrero de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado Julio A. Effio T., actuando en representación de C.R.R. y GIOCONDA I. HENLEY, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto de que se declaren nulas, por ilegales, las Resoluciones No. 04-92 y 01-92 de 21 de agosto de 1992, dictadas por la Comisión de Vivienda No. 2 de la Dirección General de Arrendamiento del Ministerio de Vivienda, actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

Se trata de dos resoluciones mediante las cuales la Comisión de Vivienda No. 2 de la Dirección General de Arrendamiento del Ministerio de Vivienda decreta el desahucio de las arrendatarias C.R.R. y G.I.H. de los apartamentos 10 y 4 respectivamente, del Edificio Analida No. 17 ubicado en la Calle 55 del Corregimiento de Bella Vista, Ciudad de Panamá, y se les concede un término de 6 meses improrrogables para que entreguen al arrendador los apartamentos antes mencionados totalmente desocupados.

El apoderado judicial de la demandante fundamenta el recurso promovido en varios hechos. Según el demandante el 23 de mayo de 1984 se firmó entre VIRLOP, S. A. (propietaria) y C.R.R., G.I.H. y otros (arrendatarios) un escrito de anuencia que permitía solicitar al Ministerio de Vivienda incorporar al Régimen de Propiedad Horizontal el edificio No. 17, de conformidad con el artículo 29 y demás disposiciones correspondientes del Decreto de Gabinete No. 217 del 26 de junio de 1970 modificado por la Ley No. 99 de 4 de octubre de 1973.

Agrega la parte actora, que la anuencia de los arrendatarios para la incorporación al Régimen de Propiedad Horizontal del edificio arrendado se dio en los siguientes términos:

"Entendemos que se respetarán nuestros Contratos de Arrendamiento en caso de que una vez incorporado el edificio al Régimen de Propiedad Horizontal, las fincas de Propiedad Horizontal nos sean ofrecidas en venta y no quisiéramos comprarlos.

Los apartamentos nos serán ofrecidos en compra-venta por los siguientes precios unitarios: El de tres recámaras, en B/.37,500.00; los de dos recámaras en B/.33,500.00; los de una recámara en B/.25,000.00.

Estos apartamentos estarán sujetos a una rebaja de un 10% sobre el precio unitario, si lo compramos dentro de los seis primeros meses después de que nos hayan sido ofrecidos en compraventa.

Entendemos que nosotros, tenemos la primera opción de compra, según la Ley, y no podrán ser ofrecidos en compraventa a otra persona, natural o jurídica, sin ser ofrecidos a nosotros primero, por el precio y las condiciones mencionadas." (fs. 1).

Acogida la demanda se corrió traslado de la misma al funcionario demandado para que rindiera un informe explicativo de su actuación; a la Sociedad VIRLOP, S.A., propietaria del Edificio No. 17; y al Procurador de la Administración.

Cumplidos los trámites procesales pertinentes, la Sala pasa a resolver el fondo de la controversia, previa las siguientes consideraciones.

El apoderado judicial de la parte actora estima violados los artículos 2º y 3º del Decreto No. 42 de 1978, por el cual se reglamenta el derecho...

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