Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Abril de 1997
Ponente | JORGE FÁBREGA P |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 1997 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La firma A., C., G. y L. en nombre y representación de MELO Y CÍA., S.A., MELO Y CÍA. DE RÍO ABAJO,
S.A., MELO Y CÍA. DE D., S.A., MELO Y CÍA. DE CHORRERA, S.A. y de FINCAS
INDUSTRIALES MELO, S.A. ha interpuesto demanda contencioso
administrativa de plena jurisdicción para que se declaren nulas por ilegales
las Resoluciones Nº 3664-92-SUB-D. G. de 5 de mayo de 1992; Nº 3668-SUB-D. G.
de 5 de mayo de 1992; Nº 3663-92-SUB-D. G. de 5 de mayo de 1992; Nº 3669-SUB-D.
G. de 5 de mayo de 1992; y Nº 3665-SUB-D. G. de 5 de mayo de 1992, todas expedidas
por la Sub-Dirección General de la Caja de Seguro Social.
Las empresas arriba mencionadas propusieron por separado sus
respectivas demandas, y mediante Providencia de 15 de marzo de 1996 el
Magistrado Sustanciador ordenó la acumulación de los respectivos expedientes,
de conformidad con los artículos 709, 710 y 711 del Código Judicial.
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LA PRETENSIÓN Y SU
FUNDAMENTO.
La pretensión que se formula en este proceso consiste en una petición
dirigida a la Sala para que se declare que son nulos, por ilegales, los actos
administrativos contenidos en las resoluciones arriba mencionadas por medio de
las cuales la Caja de Seguro Social condena a las empresas demandantes a
pagarle determinadas sumas de dinero en concepto de cuotas de seguro social,
prima de riesgos profesionales y segunda partida del décimo tercer mes, y
recargos de Ley, supuestamente dejadas de pagar durante el período comprendido
entre mayo de 1978 y diciembre de 1986, más los intereses que se causen hasta
la cancelación. En este sentido, la parte actora considera que las sumas
pagadas por las empresas MELO Y CÍA., S.A., MELO Y CÍA. DE RÍO ABAJO, S.A. y
FINCAS INDUSTRIALES MELO, S.A. a los trabajadores R.F., Erasmo
Morales, P.G., J.F.C., A.C. y N.M.
durante el período antes mencionado, al igual que la suma pagada por MELO Y
CÍA. DE D., S.A. a su trabajador R.G. durante el período
comprendido entre agosto de 1978 y febrero de 1981 y la suma pagada por MELO Y
CÍA. DE CHORRERA, S.A. a su trabajador G.C. por el período
comprendido entre octubre de 1976 y enero de 1983 tienen la condición jurídica
de distribución de ganancias.
En base a lo antes expuesto, la parte actora considera que la Caja de
Seguro Social le debe devolver a las compañías demandantes las sumas
consignadas por ésta por razón del Alcance de Auditoría Nº AE-I-97-90 de 30 de
octubre de 1990, Nº AE-I-85-90 de 17 de octubre de 1990, Nº AE-I-87-90 de 18 de
octubre de 1990, Nº A-E-I-24-90 de 8 de mayo de 1990 modificado por el Alcance
de Auditoría Nº AE-ND-90-40 de 26 de noviembre de 1990 y Nº AE-I-90-90 de 23 de
octubre de 1990.
La parte actora sustenta su pretensión básicamente, en que el 19 de
diciembre de 1968 entró en vigencia el Decreto de Gabinete Número 60 de 27 de
noviembre de 1968, por medio del cual se dan incentivos para que se distribuyan
entre los trabajadores parte de las ganancias de la empresa. Que de acuerdo al
aludido Decreto de Gabinete, las ganancias que se distribuyan en la empresa
estarán exentas de la cuotas del Seguro Social. Que las empresas MELO Y CÍA., S.A., MELO Y CÍA. DE RÍO ABAJO,
S.A., MELO Y CÍA DE DAVID, S.A., MELO Y CÍA. DE CHORRERA, S.A. y FINCAS
INDUSTRIALES MELO, S.A., las cuales forman parte del grupo empresarial
conocido como GRUPO MELO adoptaron una política de distribución de parte de sus
ganancias en beneficio de los trabajadores a su servicio, tanto los cubiertos
por la Convención Colectiva como los ejecutivos no cubiertos por este contrato
colectivo de trabajo.
Agrega la parte recurrente, que el plan de incentivos se encuentra
plasmado en el memorándum de 20 de febrero de 1973 enviado por el señor Arturo
Donaldo Melo Sarasqueta, en su condición de Presidente de las empresas del Grupo
Melo al señor R. De Gracia, S. General de M. y Cía., S.A. y
empresas afiliadas, bajo el epígrafe plan de incentivo para la productividad.
Que por razón del cambio corporativo en las empresas del Grupo Melo, a partir
del 6 de mayo de 1978, dichas empresas, incluidas MELO Y CÍA, S.A., MELO Y CÍA. DE RÍO ABAJO, S.A., MELO Y CÍA. DE D.,
S.A., MELO Y CÍA. DE CHORRERA, S.A. y FINCAS INDUSTRIALES MELO, S.A.,
adoptaron, en adición al plan de distribución de ganancias, en beneficio de un
grupo de nueve ejecutivos de alta jerarquía, cuya fuente ya no serían obtenidas
por cada empresa en particular, sino las obtenidas por el GRUPO MELO, S.A., beneficio éste que
se consignó en una enmienda a los respectivos contratos de trabajo de dichos ejecutivos.
Que como consecuencia de lo anterior, a partir de 1978, los ejecutivos de la
empresa de dicho Grupo empresarial, empezaron a beneficiarse con participación
de ganancias, en dos planes distintos. Que todos los pagos efectuados por las
empresas del Grupo Melo, a los trabajadores beneficiados de MELO Y CÍA., S.A., MELO Y CÍA. DE RÍO ABAJO,
S.A., MELO Y CÍA. DE D., S.A., MELO Y CÍA. DE CHORRERA, S.A. y FINCAS
INDUSTRIALES MELO, S.A., en concepto de distribución de ganancias por
razón de los dos planes anteriormente mencionados, estaban condicionados a la
obtención de ganancias en el ejercicio fiscal correspondiente, a saber,
ganancias de la empresa empleadora para el primer plan y ganancias de la
sociedad holding Grupo Melo, S.
A. para el segundo plan. Que en otras palabras, los pagos no se verificarían si
no había ganancia para la empresa empleadora o la sociedad holding, según fuere el caso; y que
todas estas distribuciones de ganancias se asentaban contablemente en la cuenta
de pasivo denominada participación por pagar.
También señalan las empresas demandantes, que en el mes de diciembre de
1986, el Comité Ejecutivo de Grupo Melo, S.A., decidió suprimir a partir del
año 1987 el primer plan de distribución de ganancias para ejecutivos que se
habían beneficiado con el mismo, incrementándose así los respectivos gastos de
representación mensuales en una suma equivalente a una doceava parte de su
participación en las ganancias del último ejercicio fiscal.
Finalmente, los recurrentes manifiestan que los servicios de los
señores R.F., E.M., P.G., quienes eran ejecutivos de
alta jerarquía de...
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