Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Abril de 1997

PonenteJORGE FÁBREGA P
Fecha de Resolución 4 de Abril de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma A., C., G. y L. en nombre y representación de MELO Y CÍA., S.A., MELO Y CÍA. DE RÍO ABAJO,

S.A., MELO Y CÍA. DE D., S.A., MELO Y CÍA. DE CHORRERA, S.A. y de FINCAS

INDUSTRIALES MELO, S.A. ha interpuesto demanda contencioso

administrativa de plena jurisdicción para que se declaren nulas por ilegales

las Resoluciones Nº 3664-92-SUB-D. G. de 5 de mayo de 1992; Nº 3668-SUB-D. G.

de 5 de mayo de 1992; Nº 3663-92-SUB-D. G. de 5 de mayo de 1992; Nº 3669-SUB-D.

G. de 5 de mayo de 1992; y Nº 3665-SUB-D. G. de 5 de mayo de 1992, todas expedidas

por la Sub-Dirección General de la Caja de Seguro Social.

Las empresas arriba mencionadas propusieron por separado sus

respectivas demandas, y mediante Providencia de 15 de marzo de 1996 el

Magistrado Sustanciador ordenó la acumulación de los respectivos expedientes,

de conformidad con los artículos 709, 710 y 711 del Código Judicial.

  1. LA PRETENSIÓN Y SU

    FUNDAMENTO.

    La pretensión que se formula en este proceso consiste en una petición

    dirigida a la Sala para que se declare que son nulos, por ilegales, los actos

    administrativos contenidos en las resoluciones arriba mencionadas por medio de

    las cuales la Caja de Seguro Social condena a las empresas demandantes a

    pagarle determinadas sumas de dinero en concepto de cuotas de seguro social,

    prima de riesgos profesionales y segunda partida del décimo tercer mes, y

    recargos de Ley, supuestamente dejadas de pagar durante el período comprendido

    entre mayo de 1978 y diciembre de 1986, más los intereses que se causen hasta

    la cancelación. En este sentido, la parte actora considera que las sumas

    pagadas por las empresas MELO Y CÍA., S.A., MELO Y CÍA. DE RÍO ABAJO, S.A. y

    FINCAS INDUSTRIALES MELO, S.A. a los trabajadores R.F., Erasmo

    Morales, P.G., J.F.C., A.C. y N.M.

    durante el período antes mencionado, al igual que la suma pagada por MELO Y

    CÍA. DE D., S.A. a su trabajador R.G. durante el período

    comprendido entre agosto de 1978 y febrero de 1981 y la suma pagada por MELO Y

    CÍA. DE CHORRERA, S.A. a su trabajador G.C. por el período

    comprendido entre octubre de 1976 y enero de 1983 tienen la condición jurídica

    de distribución de ganancias.

    En base a lo antes expuesto, la parte actora considera que la Caja de

    Seguro Social le debe devolver a las compañías demandantes las sumas

    consignadas por ésta por razón del Alcance de Auditoría Nº AE-I-97-90 de 30 de

    octubre de 1990, Nº AE-I-85-90 de 17 de octubre de 1990, Nº AE-I-87-90 de 18 de

    octubre de 1990, Nº A-E-I-24-90 de 8 de mayo de 1990 modificado por el Alcance

    de Auditoría Nº AE-ND-90-40 de 26 de noviembre de 1990 y Nº AE-I-90-90 de 23 de

    octubre de 1990.

    La parte actora sustenta su pretensión básicamente, en que el 19 de

    diciembre de 1968 entró en vigencia el Decreto de Gabinete Número 60 de 27 de

    noviembre de 1968, por medio del cual se dan incentivos para que se distribuyan

    entre los trabajadores parte de las ganancias de la empresa. Que de acuerdo al

    aludido Decreto de Gabinete, las ganancias que se distribuyan en la empresa

    estarán exentas de la cuotas del Seguro Social. Que las empresas MELO Y CÍA., S.A., MELO Y CÍA. DE RÍO ABAJO,

    S.A., MELO Y CÍA DE DAVID, S.A., MELO Y CÍA. DE CHORRERA, S.A. y FINCAS

    INDUSTRIALES MELO, S.A., las cuales forman parte del grupo empresarial

    conocido como GRUPO MELO adoptaron una política de distribución de parte de sus

    ganancias en beneficio de los trabajadores a su servicio, tanto los cubiertos

    por la Convención Colectiva como los ejecutivos no cubiertos por este contrato

    colectivo de trabajo.

    Agrega la parte recurrente, que el plan de incentivos se encuentra

    plasmado en el memorándum de 20 de febrero de 1973 enviado por el señor Arturo

    Donaldo Melo Sarasqueta, en su condición de Presidente de las empresas del Grupo

    Melo al señor R. De Gracia, S. General de M. y Cía., S.A. y

    empresas afiliadas, bajo el epígrafe plan de incentivo para la productividad.

    Que por razón del cambio corporativo en las empresas del Grupo Melo, a partir

    del 6 de mayo de 1978, dichas empresas, incluidas MELO Y CÍA, S.A., MELO Y CÍA. DE RÍO ABAJO, S.A., MELO Y CÍA. DE D.,

    S.A., MELO Y CÍA. DE CHORRERA, S.A. y FINCAS INDUSTRIALES MELO, S.A.,

    adoptaron, en adición al plan de distribución de ganancias, en beneficio de un

    grupo de nueve ejecutivos de alta jerarquía, cuya fuente ya no serían obtenidas

    por cada empresa en particular, sino las obtenidas por el GRUPO MELO, S.A., beneficio éste que

    se consignó en una enmienda a los respectivos contratos de trabajo de dichos ejecutivos.

    Que como consecuencia de lo anterior, a partir de 1978, los ejecutivos de la

    empresa de dicho Grupo empresarial, empezaron a beneficiarse con participación

    de ganancias, en dos planes distintos. Que todos los pagos efectuados por las

    empresas del Grupo Melo, a los trabajadores beneficiados de MELO Y CÍA., S.A., MELO Y CÍA. DE RÍO ABAJO,

    S.A., MELO Y CÍA. DE D., S.A., MELO Y CÍA. DE CHORRERA, S.A. y FINCAS

    INDUSTRIALES MELO, S.A., en concepto de distribución de ganancias por

    razón de los dos planes anteriormente mencionados, estaban condicionados a la

    obtención de ganancias en el ejercicio fiscal correspondiente, a saber,

    ganancias de la empresa empleadora para el primer plan y ganancias de la

    sociedad holding Grupo Melo, S.

    A. para el segundo plan. Que en otras palabras, los pagos no se verificarían si

    no había ganancia para la empresa empleadora o la sociedad holding, según fuere el caso; y que

    todas estas distribuciones de ganancias se asentaban contablemente en la cuenta

    de pasivo denominada participación por pagar.

    También señalan las empresas demandantes, que en el mes de diciembre de

    1986, el Comité Ejecutivo de Grupo Melo, S.A., decidió suprimir a partir del

    año 1987 el primer plan de distribución de ganancias para ejecutivos que se

    habían beneficiado con el mismo, incrementándose así los respectivos gastos de

    representación mensuales en una suma equivalente a una doceava parte de su

    participación en las ganancias del último ejercicio fiscal.

    Finalmente, los recurrentes manifiestan que los servicios de los

    señores R.F., E.M., P.G., quienes eran ejecutivos de

    alta jerarquía de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR