Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Abril de 1997
Ponente | EDGARDO MOLINO MOLA |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 1997 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La firma A., F. y F., en representación de AMERICAN AIRLINES, ha interpuesto
demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare
nulo, por ilegal, el Resuelto Nº ALP-007-ADM de 25 de enero de 1995, emitido
por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, acto confirmatorio y para que se
hagan otras declaraciones.
LO QUE SE DEMANDA
El apoderado legal de la parte demandante solicita a esta Superioridad
que se declare la nulidad, por ilegal, del Resuelto Nº ALP-007-ADM mediante el
cual el Ministro de Desarrollo Agropecuario sanciona a la línea aérea AMERICAN AIRLINES a pagar la suma de
quinientos balboas (B/.500.00) por contravenir las disposiciones contenidas en
el Decreto 57 de 7 de febrero de 1956. Además, solicita que la multa de
quinientos balboas impuesta a AMERICAN
AIRLINES, quede revocada por improcedente.
LOS HECHOS U OMISIONES
FUNDAMENTALES DE LA ACCIÓN
A juicio del demandante sus pretensiones se basan en los siguientes
-
Que el día 11 de noviembre de 1995, el Ingeniero Gabriel Buitrago
Jefe de Cuarentena del Aeropuerto Internacional de Tocumen, en compañía de
funcionarios de Aeronáutica Civil, realizaron una inspección a las instalaciones
del Aeropuerto Internacional de Tocumen, y se percataron de la existencia de
cuatro bolsas de residuos de comida cercana al portón N 2, procedentes de los
vuelos internacionales de las compañías COPA,
AMERICAN AIRLINES, K.L.M. y UNITED.
-
Que en los días 16 de noviembre y 9 de diciembre de 1994, mediante
circular expedida por la Dirección de Aeronáutica Civil, se establecen ciertas
directrices en cuanto a la recolección de la basura orgánica e inorgánica
proveniente de los vuelos internacionales. Según el recurrente, antes del 11 de
noviembre de 1994, la empresa AMERICAN
AIRLINES siguiendo prácticas generalizadas por el resto de las líneas
aéreas, y haciendo el debido uso de las instalaciones del Aeropuerto
Internacional de Tocumen, depositaba los desperdicios de materia inorgánica en
el lugar que la Cuarentena Agropecuaria había destinado para ello, igualmente
esta compañía aérea contrata los servicios de la sociedad CATERAIR, empresa que se encarga de
trasportar los desperdicios de materia orgánica, tales como residuos de comida,
provenientes de los vuelos internacionales bajo la supervisión de los
funcionarios de cuarentena.
-
Que mediante Resuelto Nº ALP-007-ADM de 25 de enero de 1995, el
Ministro de Desarrollo Agropecuario, procedió a sancionar con multa de
quinientos balboas (B/.500.00) a la empresa AMERICAN AIRLINES, INC., por supuestas contravenciones a lo
dispuesto en el Decreto 57 de 7 de febrero de 1956, que dispone que los
desperdicios de los aviones, barcos y otros medios de transporte, conocidos
como basura de interés cuarentenario que pasa por el país, al igual que los
productos y subproductos agropecuarios decomisados en el transporte deben ser
trasladados y destruidos.
-
Que contra la decisión, de 30 de marzo de 1995, se presentó recurso
de reconsideración contra el Resuelto ALP-007-ADM, el cual mediante Resuelto
ALP-040-ADM, confirma en todas sus partes el Resuelto ALP-007-ADM.
INFORME DE CONDUCTA DE
LA ENTIDAD DEMANDADA
Mediante informe explicativo de conducta legible a fs. 26-30 del
expediente contencioso, la entidad demandada informó a esta S. que la sanción
impuesta a la aerolínea AMERICAN
AIRLINES se ajusta a las normas jurídicas, ya que todas las líneas
aéreas que prestan servicios en nuestro país, están suscritas a convenios de
aviación civil internacional, y conocen perfectamente los procedimientos ya
sean nacionales o internacionales que deben seguirse para la eliminación
higiénica y eficaz de los desechos, alimentos no consumibles y sus residuos.
Igualmente sostiene dicha entidad, que la supuesta práctica
generalizada a la que alude el demandante motivó a la Dirección de Aeronáutica
Civil a emitir las circulares fechadas de 16 de noviembre y 9 de diciembre de
1994, reiterando el procedimiento establecido por Cuarentena Agropecuaria para
el manejo de la basura de interés cuarentenario.
Por otro lado, agregó que el demandante establece una confusión entre
la basura generada localmente en las instalaciones del aeropuerto la cual es
dispuesta a la salida para su recolección por la Dirección Metropolitana de
Aseo y la basura que generan los aviones denominados de interés cuarentenario,
que es recogida por la empresa CATERAIR o por el comisariato de COPA y
posteriormente retirada por cuarentena...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba