Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Abril de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 4 de Abril de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma A., F. y F., en representación de AMERICAN AIRLINES, ha interpuesto

demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare

nulo, por ilegal, el Resuelto Nº ALP-007-ADM de 25 de enero de 1995, emitido

por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, acto confirmatorio y para que se

hagan otras declaraciones.

LO QUE SE DEMANDA

El apoderado legal de la parte demandante solicita a esta Superioridad

que se declare la nulidad, por ilegal, del Resuelto Nº ALP-007-ADM mediante el

cual el Ministro de Desarrollo Agropecuario sanciona a la línea aérea AMERICAN AIRLINES a pagar la suma de

quinientos balboas (B/.500.00) por contravenir las disposiciones contenidas en

el Decreto 57 de 7 de febrero de 1956. Además, solicita que la multa de

quinientos balboas impuesta a AMERICAN

AIRLINES, quede revocada por improcedente.

LOS HECHOS U OMISIONES

FUNDAMENTALES DE LA ACCIÓN

A juicio del demandante sus pretensiones se basan en los siguientes

hechos
  1. Que el día 11 de noviembre de 1995, el Ingeniero Gabriel Buitrago

    Jefe de Cuarentena del Aeropuerto Internacional de Tocumen, en compañía de

    funcionarios de Aeronáutica Civil, realizaron una inspección a las instalaciones

    del Aeropuerto Internacional de Tocumen, y se percataron de la existencia de

    cuatro bolsas de residuos de comida cercana al portón N 2, procedentes de los

    vuelos internacionales de las compañías COPA,

    AMERICAN AIRLINES, K.L.M. y UNITED.

  2. Que en los días 16 de noviembre y 9 de diciembre de 1994, mediante

    circular expedida por la Dirección de Aeronáutica Civil, se establecen ciertas

    directrices en cuanto a la recolección de la basura orgánica e inorgánica

    proveniente de los vuelos internacionales. Según el recurrente, antes del 11 de

    noviembre de 1994, la empresa AMERICAN

    AIRLINES siguiendo prácticas generalizadas por el resto de las líneas

    aéreas, y haciendo el debido uso de las instalaciones del Aeropuerto

    Internacional de Tocumen, depositaba los desperdicios de materia inorgánica en

    el lugar que la Cuarentena Agropecuaria había destinado para ello, igualmente

    esta compañía aérea contrata los servicios de la sociedad CATERAIR, empresa que se encarga de

    trasportar los desperdicios de materia orgánica, tales como residuos de comida,

    provenientes de los vuelos internacionales bajo la supervisión de los

    funcionarios de cuarentena.

  3. Que mediante Resuelto Nº ALP-007-ADM de 25 de enero de 1995, el

    Ministro de Desarrollo Agropecuario, procedió a sancionar con multa de

    quinientos balboas (B/.500.00) a la empresa AMERICAN AIRLINES, INC., por supuestas contravenciones a lo

    dispuesto en el Decreto 57 de 7 de febrero de 1956, que dispone que los

    desperdicios de los aviones, barcos y otros medios de transporte, conocidos

    como basura de interés cuarentenario que pasa por el país, al igual que los

    productos y subproductos agropecuarios decomisados en el transporte deben ser

    trasladados y destruidos.

  4. Que contra la decisión, de 30 de marzo de 1995, se presentó recurso

    de reconsideración contra el Resuelto ALP-007-ADM, el cual mediante Resuelto

    ALP-040-ADM, confirma en todas sus partes el Resuelto ALP-007-ADM.

    INFORME DE CONDUCTA DE

    LA ENTIDAD DEMANDADA

    Mediante informe explicativo de conducta legible a fs. 26-30 del

    expediente contencioso, la entidad demandada informó a esta S. que la sanción

    impuesta a la aerolínea AMERICAN

    AIRLINES se ajusta a las normas jurídicas, ya que todas las líneas

    aéreas que prestan servicios en nuestro país, están suscritas a convenios de

    aviación civil internacional, y conocen perfectamente los procedimientos ya

    sean nacionales o internacionales que deben seguirse para la eliminación

    higiénica y eficaz de los desechos, alimentos no consumibles y sus residuos.

    Igualmente sostiene dicha entidad, que la supuesta práctica

    generalizada a la que alude el demandante motivó a la Dirección de Aeronáutica

    Civil a emitir las circulares fechadas de 16 de noviembre y 9 de diciembre de

    1994, reiterando el procedimiento establecido por Cuarentena Agropecuaria para

    el manejo de la basura de interés cuarentenario.

    Por otro lado, agregó que el demandante establece una confusión entre

    la basura generada localmente en las instalaciones del aeropuerto la cual es

    dispuesta a la salida para su recolección por la Dirección Metropolitana de

    Aseo y la basura que generan los aviones denominados de interés cuarentenario,

    que es recogida por la empresa CATERAIR o por el comisariato de COPA y

    posteriormente retirada por cuarentena...

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