Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Abril de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción instaurada por el licenciado FEDERICO ANGUIZOLA en representación de AGRITRADE (PANAMA) INC., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa No. 2 de 14 de diciembre de 2000, dictada por el Alcalde del Distrito de Panamá.

  1. EL ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO

    La Resolución Administrativa No.2 de 14 de diciembre de 2000 resolvió administrativamente el Contrato de Suministro No.123-2000 de 1º de diciembre de 2000, entre el Municipio de Panamá y la empresa AGRITRADE (PANAMA) INC., "por haberse infringido el numeral 1 del artículo 104, en concordancia con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11, ambos de la ley No. 56 de 27 de diciembre de 1995." (fs. 1-3 del expediente)

    Según se explica en el acto demandado, la contratación con la empresa AGRITRADE PANAMA INC., para el suministro, transporte, entrega y descarga de dieciocho mil bolsas navideñas de alimentos, surgida de la Licitación Pública No. MP-LP-11-2000, debió darse por terminada, toda vez que la propia empresa contratista había admitido que no podría cumplir con la entrega de algunos de los productos que debían contener las bolsas navideñas licitadas. (cfr. fojas 4-7 del expediente)

    A este efecto se señala, que aunque la empresa solicitó el cambio de marcas y reemplazo de algunos productos, dicha petición fue rechazada categóricamente por la Alcaldía de Panamá, que exigía el cumplimiento fiel de lo convenido, toda vez que los productos que integrarían las bolsas navideñas habían sido seleccionados por su calidad y características.

    Luego de varios intercambios epistolares con la empresa AGRITRADE PANAMA INC., en los que ésta insistió en reemplazar los productos o las marcas de los mismos, o de lo contrario, que se diera por terminada la relación contractual, la Alcaldía finalmente dictó el "ACTA DE NOTIFICACION DE DECISION DE RESOLUCION CONTRACTUAL NO.2 DE 2 DE DICIEMBRE DE 2000", mediante la cual decidió resolver administrativamente el Contrato de Suministro No. 123-2000, y concederle a la empresa afectada el término de ley para que contestara y presentara las pruebas que estimase pertinentes.

    T. estas etapas, sin que se produjera variación a lo resuelto por la Alcaldía de Panamá, la empresa acude a la Sala Tercera de la Corte, solicitando que se declare la nulidad de la resolución administrativa del contrato de suministro, y que se indemnice a AGRITRADE (PANAMA) INC., por los perjuicios causados.

  2. CARGOS DE ILEGALIDAD QUE SE IMPUTAN AL ACTO DEMANDADO

    La parte actora ha señalado que la resolución administrativa impugnada es violatoria de los artículos 9 (numeral 3); 11 (numeral 3); 16 (numerales 5 y 6); 105 y 106, todos de la Ley 56 de 1995 sobre Contratación Pública. Estas normas disponen básicamente lo siguiente:

    1- Que las entidades estatales contratantes pueden y deben revisar periódicamente las obras, servicios o bienes suministrados, para asegurar su calidad, y el cumplimiento de lo pactado en el Pliego de Cargos; (artículo 9 numeral 3);

    2- Que los contratistas deben garantizar la calidad de las obras, bienes o servicios contratados, respondiendo por ello de acuerdo a lo pactado (artículo 11 numeral 3);

    3- Que los actos administrativos que se expiden en la actividad contractual deberán ser motivados, y que las autoridades no actuarán con desviación o abuso de poder (numerales 5 y 6 del artículo 16)

    4- Que el incumplimiento del contrato a cargo del contratista dará lugar a la resolución administrativa del contrato, lo cual se efectuará por medio de un acto...

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