Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Mayo de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. A.V., actuando en representación de RENAUL ESCUDERO, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, contra la Resolución Nº 16-99 V. de 16 de agosto de 1999, dictada por la Dirección General de Arrendamiento del Ministerio de Vivienda, y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto demandado se resuelve revocar en todas sus partes la Resolución Nº 02-99 F. de C., dictada por la Comisión de Vivienda Nº 3, dentro del proceso para la formalización del contrato de arrendamiento suscrito por R.E.V. e Isbeth Castillo de Araúz (Engovia, S. A.).

  1. La pretensión y su fundamento.

    En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera, con el objeto de que declare que es nula por ilegal, la Resolución Nº 16-99 V de 16 de septiembre de 1999, proferida por la Dirección General de Arrendamiento del Ministerio de Vivienda, y, por tanto se ordene a ENGOVIA, S.A., la formalización del Contrato de Arrendamiento sobre el Apartamento 7 del Edificio BBB o 26-59.

    Entre los hechos u omisiones fundamentales de la acción el representante de la parte actora, afirma que con la solicitud que formulara ante la Dirección General de Arrendamiento para la formalización del contrato de arrendamiento antes mencionado, se presentaron suficientes pruebas para demostrar la relación extracontractual entre su representado y ENGOVIA, S.A.T. señala que en Resolución Nº 02-99 F. de C., de 19 de enero de 1999, la Comisión de Vivienda Nº 3, ordenó a la propietaria formalizar el contrato de arrendamiento, misma que fue que fue revocada luego del recurso de apelación impetrado por el apoderado legal de ENGOVIA S. A.,, mediante Resolución Nº 16-99V de 16 de septiembre de 1999, en la que se desestimaron, a su criterio, pruebas presentadas por su representado. Finalmente sostiene que su representado no puede acogerse a la subrogación del contrato, como lo sugiere el Ad quem, ya que no hay contrato de arrendamiento registrado en la Dirección General de Arrendamiento sobre el apartamento 7 del inmueble en cuestión.

    Como disposiciones legales infringidas figuran los artículos 27 y 36 del Decreto Ejecutivo Nº 87, por el cual se aprueba el Reglamento sobre Trámites, Demandas y S. relacionadas con arrendamientos urbanos sujeto a la Ley 93 de 4 de octubre de 1973, Gaceta Oficial Nº 22,390 de 8 de octubre de 1993; y el artículo 770 del Código Judicial, cuyos textos la Sala transcribe:

    ARTICULO 27: El fallo emitido deberá contener un resumen de los hechos, con indicación de los que se estimen probados, y los medios por los cuales lo han sido; los considerandos de hecho y de derecho que motivan la resolución; la parte resolutiva, que deberá decidir cada uno de las partes planteadas, el plazo para su cumplimiento, los recursos que caben contra la resolución y el término dentro del cual deben interponerse.

    ARTICULO 36: En lo relativo a cualquier punto no previsto en el procedimiento establecido por el presente Decreto, se estará a lo dispuesto en el Código Judicial.

    ARTICULO 770: Las pruebas se apreciarán por el Juez según las reglas de la sana crítica, sin que esto excluya la solemnidad documental que la Ley establezca para la existencia o validez de ciertos actos o contratos.

    El J. expondrá...

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